sábado, 28 de marzo de 2015

Constitución económica venezolana, versión 2013

Julio César Peraza Partidas
Economista, Abogado, Doctor en Ciencias, mención Derecho
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
 
 

Constitución económica venezolana

 

 
 
La Constitución económica corresponde a la expresión jurídica del marco económico diseñado por el Constituyente[1] que integra los principios y valores constitucionales ordenadores del funcionamiento de la actividad económica[2]. Define y limita la actuación de los poderes públicos y de los agentes económicos públicos y privados en la actividad económica. El Estado al igual que los particulares realiza actividad económica y además, la Constitución económica lo faculta para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar  el desarrollo integral del país[3]. José Ignacio Hernández G[4]., define el concepto de la siguiente manera:
 
“El término Constitución económica comprende al conjunto de normas constitucionales que, implícita o explícitamente, establecen el marco fundamental de la economía. Desde esta perspectiva, la Constitución económica define, por un lado, los derechos de los operadores económicos, incluyendo las limitaciones que podrán imponer los Poderes Públicos así como las garantías jurídicas aplicables. Además, corresponde a la Constitución económica establecer los principios que orientarán la intervención de los Poderes Públicos en la economía, sea ordenando y limitando la actuación de los operadores económicos, precisando los términos y condiciones bajo los cuales el Estado podrá llevar a cabo actividades económicas’’.
 
            Gaspar ARIÑO ORTIZ[5]  sintetiza el significado y límites de la expresión así:
 
“Se entiende por <<Constitución económica>> (o <<modelo económico de Constitución>>) el conjunto de principios, criterios, valores y reglas fundamentales que presiden la vida económica-social de un país, según una orden que se encuentra reconocido en la Constitución’’.
 
1. CONTENIDO DE LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
 
La Constitución económica contiene dos tipos de normas, a saber:
 
1.1 Normas constitucionales sobre derechos económicos de las personas
 
Todos los individuos por el solo hecho de ser persona humana, gozan de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en tratados internacionales; en nuestro caso, las personas, además de los otros derechos humanos, tienen derechos económicos consagrados en la Constitución de 1999 y el Estado debe garantizar la vigencia y respeto de esos derechos económicos. El Estado está facultado por la misma Constitución, para dictar medidas que limitan a esos derechos económicos individuales, razón por la cual, es necesario conocer las normas, reglas, principios y valores que limitan la facultad del Estado para intervenir en el libre goce y ejercicio de la libertad económica. Además y como señala el profesor Peña Solís[6] en relación a principios y valores introducidos de manera expresa en la Constitución de 1999, se producen según veremos, efectos determinantes en los derechos económicos y en el sistema socioeconómico y la función del Estado en la economía y, que tienen mucha importancia en los límites al Estado para intervenir en la economía. Esta actividad debe ajustarse a los preceptos constitucionales y legales que establezcan límites y condiciones para esas actuaciones, como lo establece la propia Constitución de 1999[7] en su artículo 137. El hecho de estar constituida Venezuela como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se constituye como veremos, en importante límite a la actividad interventora del Estado. En igual sentido, Ignacio De León[8] dice:
 
“La regla ordinaria de actuación de los agentes establece que los individuos pueden hacer todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico, en tanto que para los entes que integran el Poder el Derecho público les impone la regla contraria: En el Derecho público la competencia del órgano no se presume sino que debe ser expresa.”
 
A pesar de que como De León indica que la competencia del órgano no se presume sino que debe ser expresa, la actual coyuntura ha sido, de extralimitaciones del Estado en materia de intervención en la actividad económica. Por eso se impone la obligación de buscar dentro de las normas (reglas, principios y valores) de la Constitución económica, el cómo controlar y frenar algunos excesos ya que no resulta fácil según se verá, determinar la correcta y oportuna intervención del Estado en la economía por razones económicas. En principio, la Constitución de 1999 permite establecer con cierta certeza, esos límites. Esta es una de las intenciones del presente trabajo: identificar algunos de esos límites.
 
1.2 Normas constitucionales sobre la organización y funcionamiento del sistema socioeconómico y de la función del Estado en la economía
 
Este grupo de normas son las reglas del juego del sistema socioeconómico, que regulan las líneas maestras de la estructura económica del país, las cuales son el reconocimiento a la iniciativa privada, la garantía del derecho de propiedad y libertad económica[9], pero sujeto a la facultad del Estado para dictar medidas de intervención en la economía e impulsar el desarrollo integral del país, en una economía de libre competencia, donde el Estado debe garantizar la libre formación de los precios en los mercados competitivos, existiendo la coactividad del sector público conjuntamente con la iniciativa privada, fundamentada en los principios de justicia social, democracia, eficacia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y el ya mencionado principio de libre competencia, que consideramos que de manera conjunta, constituyen parte del principio de la libertad individual –que incluye a la libertad económica–. Como principios fundamentales definen el sistema económico de mercado y libertad económica, que puede ser limitada por disposiciones expresas de la Constitución de 1999 y de las leyes pero sólo por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. Además, estos principios también regulan y establecen límites a la facultad interventora del Estado en la economía. Un buen manejo y con la debida habilidad política de los derechos económicos individuales y colectivos, de las normas que facultan al Estado para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía y de las normas sobre la organización y funcionamiento del régimen socioeconómico, de la función del Estado en la economía y el respeto de los límites constitucionales, es el reto político y social para el Estado y la sociedad que debe estar atenta a ese respeto de sus derechos económicos.
 
2.  REGIMEN SOCIOECONÓMICO VENEZOLANO
 
2.1 Constitución de 1961
 
            En la Constitución de la República de Venezuela de 1961, se establecía como un derecho económico, que el régimen económico de la República se fundamentaba de manera exclusiva, en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad. Hasta este punto contenido en el primer párrafo del artículo 95, no se mencionaba ningún concepto económico. En su segundo párrafo se establecía  la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país. Una revisión detallada del texto constitucional de 1961, deja en evidencia la no existencia de una definición de un determinado sistema económico.[10] En nuestra opinión, lo escasamente definido como régimen económico, nos lleva a la conclusión, que con lo establecido en el artículo 95 ejusdem, se podía intentar implantar un sistema económico totalmente liberal, un sistema económico centralizado con plena intervención del Estado, o un sistema económico mixto. Cualquier sistema que se hubiera escogido en los 38 años de vigencia de la Constitución de 1961, encajaba perfectamente en el citado artículo. Así tuvimos gobiernos que con pequeñas diferencias fueron más o menos intervencionistas o más o menos liberales. Fue así como al entrar en vigencia la Constitución de 1961, de inmediato el Presidente Rómulo Betancourt se vio obligado a restringir el derecho a la libertad económica, mediante Decreto número 455 del lunes 23 de enero de 1961 publicado en la misma Gaceta Oficial número 26.463, donde se anuncia la Gaceta Oficial Extraordinaria número 662, que publicó las disposiciones transitorias de la Constitución de 1961. El Decreto suspendió en todo el territorio nacional las garantías establecidas en el ordinal 1 del artículo 60 y en los artículos 62, 63, 64, 66, 71 y 115 de la Constitución. Se restringió el derecho a huelga de los trabajadores previsto en el artículo 92 y la libertad económica prevista en el artículo 96 y que restituyó en su segundo gobierno, el Presidente Carlos Andrés Pérez.
 
            Ignacio De León[11], en cuanto a la facultad del Estado para intervenir en los derechos individuales según la Constitución económica de 1961, sostiene:
 
la Constitución económica no puede ser entendida solamente como circunscrita a la definición en un capitulo especifico del texto, de los postulados de intervención estatal en los derechos individuales y la extensión efectiva de éstos.”
 
            En opinión de De León, para la mejor comprensión del verdadero alcance de los derechos económicos frente a la ordenación estatal, es establecer si se considera necesario la existencia expresa, en nuestra opinión, de una definición del sistema económico en la Constitución. Según De León asevera, la doctrina está dividida entre quienes opinan que si (definir en la Constitución un sistema económico particular) y, los que piensan lo contrario (que el contenido debe ser neutral) pues esto permitiría diversas alternativas de política económica a las sucesivas alternativas políticas[12], agrega De León[13]:
 
“…en el texto constitucional deben sancionarse las orientaciones fundamentales a la que debe responder la ordenación de la realidad económica.”
 
            Como se verá Infra la Constitución de 1999, sanciona con detalles las orientaciones fundamentales de la realidad económica y del sistema socioeconómico.
 
            Concluye en la conveniencia de una Constitución económica con flexibilidad constitucional en la incorporación de principios ordenadores de la economía.
 
            El contenido del artículo 95 de la Constitución de 1961, no definía en lo absoluto ningún sistema ni ningún modelo económico. Se puede decir, que gracias a que todos los presidentes entre 1961 y 1999 por su condición de demócratas, ninguno intentó desviarnos de un sistema económico de libre competencia, de libre mercado, libertad económica, con la participación del gobierno e iniciativa privada y con relativa y prudente intervención del Estado, hacia un sistema económico totalitario. De León en este punto afirma que la Constitución económica de 1961, era neutra, flexible y, se puede sostener que era permisiva para la intervención estatal. Si esta Constitución estuviera vigente, la rana estaría hervida y cocinada.[14]
 
2.2 La Constitución de 1999
 
            En la Constitución de 1961, tanto los derechos económicos como el régimen económico, se trataban en el Titulo III “De los deberes, derechos y garantías”, Capítulo V “Derechos económicos” (artículos 95 a 109). En cambio, en la Constitución de 1999, los derechos económicos se encuentran en el Titulo III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, Capítulo VII “De los derechos económicos”; se destaca la diferencia en relación con la Constitución de 1961, en lo relativo al régimen económico y el papel del Estado en la economía que se presenta en el Titulo VI “Del sistema socioeconómico”, Capítulo I “Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía” (artículos 299 a 310).
 
            En la exposición de motivos de la Constitución de 1999, en relación al régimen económico se afirma:
 
“El régimen socioeconómico no se define de forma rígida, no obstante se consagran principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia e iniciativa, protección del ambiente, productividad y solidaridad; la definición, está libre de cualquier dogmatismo ideológico con relación a la ya superada disputa sobre los roles del mercado y el Estado evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, pero sentando las bases de una economía de respeto a la acción individual”.
 
            También señala, que el Estado no está ausente como regulador que busca asegurar el desarrollo humano integral. En el artículo 299 se enfatiza en que uno de los fines es que: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población”. Esta referencia a coactividad ─iniciativa privada y gobierno─ y desarrollo armónico de la economía nacional, está definida dentro de principios que obligan a las partes, sociedad y gobierno a actuar sin exclusiones de mayorías o minorías por dogmatismos ideológicos; es un mandato constitucional que dentro de los valores y principios incluidos en la definición del régimen socioeconómico, todos se acaten, todos se respeten y que los venezolanos sociedad y gobierno sin exclusión de nadie, desarrollen la actividad económica de manera armónica, sin sobresaltos o sorpresas para la felicidad de la mayoría o totalidad de la población.
 
            Contrasta lo afirmado en el párrafo anterior, con las doctrinas, como ejemplo la siguiente cita de un conocido economista cubano O. Borrego Díaz, quien ocupó el cargo de Ministro de la Industria Azucarera cubana al referirse en su libro a que desde que Chávez dijo que Venezuela iba rumbo al socialismo, el problema central del debate ha sido el del carácter de la propiedad de los medios de producción y en tal sentido afirma en relación al proceso venezolano:
 
“Es necesario recalcar que el tema que se discute dentro del proceso ya señalado es el del carácter fundamental que debe adoptar la propiedad sobre los medios de producción en el país en que se trate. No se discute ni se cuestiona el derecho de cada uno al uso y disfrute de sus propiedades individuales para la satisfacción de sus necesidades personales, tales como: vivienda decorosa, ropa, calzado, medios de transporte, etc.
Para los venezolanos revolucionarios esta (sic) claro que ha tomado su rumbo al socialismo, tener definido desde el principio, qué se entiende por propiedad social de los medios de producción’’.[15] (Subrayado nuestro).
 
            El método utilizado es similar tanto por la derecha extrema o por la izquierda socialista para convencer de su verdad. En primer lugar en el caso de Venezuela, los intentos de vender el sistema de producción basado en la propiedad socialista de los medios de producción, hasta ahora ha fracasado, tal es el caso de las empresas de Guayana y del intento de controlar a empresas venezolanas. La eficiencia de muchos grupos económicos es tan alta y tan evidente, que los trabajadores de grupos empresariales han defendido a sus empresas contra el intento para intervenirlas. En segundo lugar, el caso de los alimentos no aptos para el consumo o vencidos de PDVAL, el fracaso en la industria azucarera y otros tantos, revelerán que Venezuela rechaza el modo socialista de producción, sólo cuando se han comprado u ocupado empresas muy exitosas ya existentes, han logrado que sigan operando.
 
            En cuanto a lo afirmado por O. Borrego Díaz de que no hay problemas con la propiedad privada, los venezolanos no aceptan que no se garantice el derecho fundamental previsto en el artículo 115 de la Constitución de 1999, de poder disponer libremente de la propiedad. Eso entre otras propuestas originó el resultado adverso de la propuesta de reforma constitucional en 2007.
 
            El principio de desarrollo armónico de la economía, también se presenta en el modo socialista de producción, pero priva la propiedad social, empresas socialistas sobre los medios de producción, con total exclusión de la iniciativa privada; este principio lo recoge la Constitución venezolana de 1999, en el artículo 299, pero con una frase previa que dispone: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el…’’; en consecuencia, esta disposición o principio de la Constitución económica cuya redacción total y textual es: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…’’. El solo hecho de incluir a la iniciativa privada (empresarios y trabajadores), establece una total y definitiva diferencia con el modo socialista de producción.
 
            Según el Manual de Economía Política de la U. R. S. S.[16]:
 
La Ley económica fundamental del socialismo expresa el fin de la producción socialista y el medio para alcanzarlo’’.
El fin de la producción lo determinan las relaciones de propiedad sobre los medios de producción…’’
           
            En el socialismo se parte de que el fin de la actividad productiva lo determina las relaciones de propiedad sobre los medios de producción y en cuanto a estas relaciones, plantea la principal diferencia de paradigmas entre los dos sistemas: 1) medios de producción en manos y control del Estado, lo que de manera eufemística denominan propiedad socialista de los medios de producción y, 2) la coactividad establecida en la Constitución venezolana de 1999, en el artículo 299 que dice: “…El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá…’’ La realidad histórica ha demostrado, que la primera posición de excluir a la iniciativa privada, es ineficiente, afecta la productividad y reduce la producción de bienes y servicios. La segunda posición de inclusión de todos los miembros de la sociedad, tampoco es perfecta, pero históricamente ha sido mejor que la primera. La segunda, con la correcta, prudente y oportuna intervención del Estado para ejercer su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía que establece nuestra Carta Magna, se acerca más, a una mejor solución. En efecto, libre competencia, eficiencia y productividad, son tres de los principios que fundamentan al régimen socioeconómico definido en el artículo 299 ejusdem; es condición necesaria que estos tres principios estén presentes, para que se alcance el equilibrio general que es un resultado tan deseable en una sociedad, que es útil conocer cómo se alcanza. Sin entrar en detalles, la condición esencial, es que todos los mercados sean perfectamente competitivos. Estos conceptos aunque económicos, son fundamentales para el análisis económico de las reglas legales[17].
 
            Cuando se alcanza el equilibrio general en los mercados competitivos, existe la máxima eficiencia y en consecuencia máxima productividad y, maximizan la utilidad de los consumidores y el beneficio de los empresarios y se puede hacer realidad con una equitativa distribución de la riqueza, la justicia social. En el modo de producción socialista la eficiencia es secundaria; no importa que una empresa pierda. Cuando la economía es competitiva y eficiente, la intervención del Estado en la economía por razones económicas, sólo se justifica cuando en los mercados competitivos se presentan fallas de mercado conocidas en doctrina como: 1. monopolios, 2. externalidades, 3. bienes públicos y, 4. asimetría en la información.[18] Los economistas las han estudiado detalladamente pero no han formulado soluciones y propuestas políticas certeras a los gobiernos para solucionarlas.[19]
 
            El modo socialista de producción dice sobre las empresas socialistas (la propiedad social sobre los medios de producción). En la primera fase del comunismo:
 
“…la propiedad social socialista reviste dos formas: 1) la forma de propiedad del Estado y 2) la de producción cooperativista-koljosiana. La propiedad socialista del Estado es la propiedad de todo el pueblo, personificado en el Estado socialista de obreros y campesinos. La propiedad cooperativista-koljosiana es la propiedad de cada Koljós o de otra agrupación cooperativa.’’ [20].
 
            Sólo existe un Estado todopoderoso, pues el eufemismo de propiedad de todo pueblo, es comparable a que alguien posea 10 acciones de una gran empresa que ha emitido 100 millones de acciones, y se crea ese pequeño propietario con derecho a dirigir a tal empresa. En este excluyente sistema, el pueblo (que lo definen como obreros y campesinos), son accionistas minoritarios de una poderosa empresa (el Estado omnipotente) que por poseer la acción dorada, hace lo que le place. Es el más feroz capitalismo, es el capitalismo de Estado que gracias a su propia inviabilidad, continua en vía de extinción en todo el mundo moderno.
 
            En virtud de lo dispuesto en los artículos 112, 115, 116 y 299 de la Constitución de 1999, el Estado no puede adueñarse de la totalidad de la actividad económica y debe acatar que: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional” según este principio establecido en el artículo 299 ejusdem.
 
            El sistema socioeconómico venezolano es mixto y no rígido, pero no admite posiciones extremas de liberalismo económico o de socialismo (o comunismo).
 
             El estar Venezuela constituida como Estado democrático y social de Derecho y Justicia, significa límites constitucionales a la facultad del Estado para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular a la economía. En igual sentido, los valores superiores del ordenamiento jurídico y su actuación, son aplicables al régimen socioeconómico definido en el artículo 299 ejusdem.
 
            Núñez Machado, Ana Cristina en su trabajo sobre los principios económicos de la vigente Constitución, en relación al principio de neutralidad v/s el principio de flexibilidad, dice:
 
“…resulta difícil afirmar que la “constitución económica de Venezuela” es neutra. En efecto, tanto la Constitución de 1961 como la Constitución de 1999, parecen establecer un modelo económico algo preciso aunque mixto.”[21]
 
            Lo afirmado por Núñez Machado es cierto pero también es cierto que la Constitución de 1961 tenía límites menos seguros para evitar llevar a la economía venezolana a un modelo extremo, eran menos precisos que los establecidos en la Constitución de 1999; en efecto, los límites que establecen los artículos 2, 7, 112, 115, 116 y 299 por la vía de valores y principios, algunos calificados como superiores del ordenamiento jurídico, imposibilitan los modelos económicos extremos. Además, la exigencia de desarrollo armónico, obliga a definir e implantar un modelo socioeconómico mixto, pero siempre dentro de los límites constitucionales establecidos en los artículos mencionados y nunca excluyendo a la iniciativa privada de la producción y distribución de bienes y servicios económicos. Cuando los mercados competitivos previstos en la Constitución de 1999 presentan fallas o ineficiencias como por ejemplo el monopolio que para el equilibrio general de los mercados, sus efectos son muy parecidos a los de un impuesto a las mercancías[22]. Es necesario que el Estado intervenga para garantizar la libre competencia y libre formación de los precios.
 
3. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO (ESM)
 
            La Constitución de 1999, define un sistema mixto que prevé que un Estado, que conjuntamente con la iniciativa privada, promueva el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de crear fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía para lograr una justa distribución  de la riqueza. Estos conceptos unidos a los principios que fundamentan al régimen socioeconómico previsto constitucionalmente y los principios fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que aunque coinciden ampliamente con los principios de la economía social de mercado ESM, no se pretende afirmar que la Constitución de 1999 defina la ESM, como el modelo económico previsto en ella. Este y otros modelos económicos, pudieran ser establecidos sin causar traumas por decisiones políticas y sociales con elevados costos, en tanto se adapten a la Constitución venezolana.
 
La ESM se originó en la Alemania destruida como consecuencia de la II Guerra Mundial; nace como proyecto político económico para resolver la caótica situación de un país arrasado por una confrontación cuyo lamentable resultado final: Alemania en ruinas y dividida políticamente. Una de las partes la República Federal de Alemania, bajo la certera dirección de líderes positivos, tomaron la más acertada posición: Las decisiones económicas las orientaría el libre mercado[23], dentro del marco político que garantizase la libertad individual, pero sin descuidar la función del Estado de corregir las distorsiones que impiden que los beneficios de la actividad económica alcancen a todos los sectores sociales[24].
 
La posición que se explicó en el párrafo anterior, resuelve la diferencia insalvable, propia de cuando existen dos paradigmas diferentes[25], en este caso, las ventajas indiscutibles de eficiencia y productividad de la economía de mercado y la justicia social con fiel apego a que, el fin mismo de toda actividad social es la persona individual[26]. Esta solución de lograr que dos paradigmas distintos y que por tanto una situación donde aparecen diferencias insalvables, se resuelve mediante un sintagma[27] que logra el entendimiento parcial entre dos paradigmas antagónicos. Esto no significa que la ESM sea una mezcla de ideologías; es un sistema nuevo.
 
De acuerdo a uno de los creadores de la ESM Alfred Müller Armack[28], se puede definir a ésta:
 
“como idea de ordenamiento económico, que persigue el objetivo de combinar, sobre la base de una economía competitiva, la libre iniciativa con el avance social, asegurado a su vez por el evidente rendimiento de la economía de mercado’’.
 
La ESM satisface entre dos modelos de regímenes económicos parcialmente los extremos del liberalismo económico, de mercado competitivo eficiente, democrático y con poca o ninguna intervención del Estado y, de corte utilitarista que choca contra el otro modelo de régimen centralizado, intervencionista, donde las decisiones la toma el Estado y no se orientan por los mensajes que provienen del libre mercado competitivo, que elimina la libertad económica, la libre iniciativa, el derecho de disposición de los bienes y la propiedad privada de los medios de producción; a este segundo régimen económico se le denomina socialista. Con la solución de la ESM se combina de manera armónica, el principio de libertad en el mercado con el de compensación social[29]. Antes de concluir se puede afirmar en este análisis, que la ESM, recoge lo mejor de dos sistemas económicos antagónicos. Es un sistema económico diferente, no es el punto de encuentro de dos sistemas antagónicos; es un sistema económico que puede resolver las diferencias de dos sistemas.
 
El profesor Alfredo Arismendi[30] al establecer la relación Derecho constitucional con una ciencia no jurídica, en este caso, la economía política dice:
 
la Economía Política se orienta a lograr que el individuo y la sociedad se valgan de esos medios naturales para su propia prosperidad o de la colectividad. Pues bien, las relaciones entre el Derecho Constitucional y la Economía Política resultan, si se toma en cuenta que el Estado se haya fundamentalmente interesado en que sus habitantes disfruten en la forma más justa y equitativa de los medios que la riqueza de la naturaleza les ha deparado.’’
 
Para tomar los gobernantes las mejores decisiones, deben entender y utilizar, la relación entre ambas ciencias; es la evaluación económica y social de las decisiones jurídicas.
 
4. CONCLUSIONES
 
Hemos revisado la Constitución de 1999 en lo concerniente a valores y principios fundamentales, derechos económicos y el régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía para identificar lo relativo a la Constitución económica. Analizamos igualmente el modo de producción socialista y algunos límites a la intervención del Estado en la economía y, finalmente, presentamos un resumen de sistema económico mixto, que según nuestro parecer, lo permite de manera armónica  la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, exitoso en varios países principalmente en Europa, donde su primer gran éxito, fue la recuperación de la Alemania Occidental en contraste con la Alemania Oriental en la que se aplicó el modelo de economía socialista. No se puede afirmar de manera alguna, que el modelo económico de la ESM, sea el único previsto en nuestra Constitución, pero si se puede afirmar que este modelo existe y es adaptable sin traumas a nuestra Constitución, al igual que otros modelos liberales capitalistas, de economía de mercado pero con responsabilidad social, que igualmente pueden ser implantados en Venezuela sin traumas ni distorsiones sociales. La ESM, es un modelo exitoso en lo económico y que garantiza la libertad, la defensa y el desarrollo de la prosperidad del pueblo, el derecho de propiedad sin ambigüedad, la libertad económica, la democracia, la seguridad alimentaria y la garantía del cumplimiento de los valores, principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de 1999. Ningún sistema económico extremista, sea éste capitalista liberal o socialista, puede garantizar la lista de requerimientos constitucionales.
 
En conclusión, el marco económico diseñado por el Constituyente de 1999, como expresión jurídica, del régimen socioeconómico previsto en la Constitución de 1999, está definido dentro de límites precisos de libre competencia con mercados necesariamente competitivos en búsqueda de eficiencia, productividad, alto valor agregado nacional y creadores de empleos bien remunerados, donde la actividad del Estado conjuntamente con la iniciativa privada, colaboren para el logro de los fines sociales y de solidaridad que prevé la Constitución de 1999.
 

Leyes habilitantes consagradas en la Constitución venezolana


Julio César Peraza Partidas
Economista, Abogado, Doctor en Ciencias, mención Derecho
Profesor de la Universidad Central de Venezuela

 
 
Leyes habilitantes consagradas en la Constitución venezolana

Este trabajo está motivado por el reiterado intento gubernamental de regular los costos y precios de todos los bienes y servicios. Durante el pasado siglo dos gobiernos democráticos intentaron establecer medidas semejantes, y se dictaron dos leyes que afortunadamente, no se aplicaron.

 

Este escrito se inicia con el análisis jurídico constitucional: en próximos trabajos haré el análisis constitucional y económico de los efectos de este certero serretazo en los derechos económicos, la función del Estado en la economía y régimen, modelo o sistema económico previsto en la Constitución de 1999.


 

CAPÍTULO I

 

Marco Constitucional

 

           Estamos en presencia de un decreto con características especiales, pero en ningún caso es una ley, puesto que de acuerdo a la Constitución esta última se define así:

 

 

"Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos." (Subrayados míos).

 

 

Como se observa en el citado artículo, la definición de ley es clara y precisa y no requiere interpretación.

 

Igualmente, las leyes orgánicas, están claramente consagradas en la Constitución:

 

 

"Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

 

 [...]

 

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio."(Subrayados míos).

 

 

En las atribuciones del Presidente de la República. La Constitución dispone lo siguiente:

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

[…]

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.” […] (Omisis).

(Subrayados míos).

 

En cuanto a las atribuciones de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución dispone lo siguiente:

 

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.” (Subrayados míos).

 

 

En las atribuciones de la Sala Constitucional se observa con total claridad, cómo el Constituyen de 1999, diferenció entre leyes nacionales y demás actos con rango de ley (que tampoco son leyes), dictados por el Ejecutivo Nacional.

 

Como consecuencia  de lo anterior, los decretos en análisis tienen fuerza, rango y valor de ley (lo cual no admite discusión), pero no son leyes y mucho menos, pueden ser leyes orgánicas. Para concluir con una posición jurídica sobre este punto, cito a continuación un principio básico de la hermenéutica jurídica previsto en el artículo 4 del Código Civil venezolano. 

               

"Artículo 4. A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho." (Subrayados míos).

 

 

Otro razonamiento extraído  que refuerza mi posición es el contenido del artículo 23 ejusdem cuyo texto es:

 

"Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. ’’

 

Se trata del principio de prevalencia que trato en obra de mí autoría cuyo título es: "Intervención del Estado venezolano en la economía’’ (pp 35 y 36) y que transcribo de seguida:

 

“En tal sentido, el principio de prevalencia o mayor valor jurídico y político que tiene el sistema internacional de los derechos humanos, la dignidad de la persona humana y las previsiones garantistas y humanistas previstas en la Carta Constitucional a que se refiere J. O. Gómez López (2001) , la prevé la Constitución venezolana  de 1999, ya que por su forma de constituirse Venezuela , en Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y además de los fines esenciales  que garantizan el respeto a la dignidad humana y el cumplimiento de los principios, derechos y defensa reconocidos y consagrados igualmente en la Constitución y en los tratados, pactos y convenciones , relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela y que tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, razón que ratifica, lo afirmado al inicio de este párrafo, en relación al sistema internacional de los derechos humanos. Los tratados, pactos y convenios mencionados, según J. O. Gómez López: (*)

 

‘…constituyen actos jurídicos que obligan a los Estados signatarios y por lo mismo en materia de derechos humanos, integran el propio sistema constitucional o bloque de constitucionalidad que prevalece sobre el derecho interno…’.”

 

 

 

Obsérvese que el Constituyente de 1999 estableció: que los "tratados, pactos y convenciones […] tienen jerarquía constitucional’’. Mutatis mutandis, si el Constituyente hubiera querido que tales instrumentos fueran "normas constitucionales’’, así lo habría establecido. En igual sentido, si el Constituyente venezolano de 1999 hubiera querido que los decretos en análisis fueran leyes, así lo hubiera establecido en los artículos 202, 203 o 236.8 o en otro o varios artículos específicos.

 

 


 

CAPÍTULO II

 

Análisis Conclusivo

 

Se deduce del análisis de las citas precedentes, que los decretos dictados por autorización mediante ley habilitante, no son leyes y, menos leyes orgánicas, puesto que sólo son decretos "con fuerza de ley" y  "con rango y valor de ley". Definitivamente no son leyes tal como las define en el artículo 202 de la Constitución de 1999.

 

En cuanto a la remota posibilidad de aplicar interpretación analógica en el caso concreto de algún decreto con rango. Fuerza y valor de ley que sancione actos u omisiones previstos como delitos, faltas o infracciones, se violaría el debido proceso, como a continuación  se señala. Veamos que dice la Constitución al respecto. Empiezo por el debido proceso y el principio de legalidad penal:

 

 

"Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 

 

[...]

 

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes." (Subrayado mío).

 

 

Este principio de la legalidad constitucional de las leyes penales, no puede ser violado. Es uno de los pocos derechos absolutos previstos en la Constitución. Si los decretos con rango, fuerza y valor de ley no son leyes según lo consagra la Constitución, no pueden establecer sanciones penales.

 

Cierro este punto citando los artículos 25 y 136 de la Constitución y que se explican por sí mismos:

 

 

"Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

 

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral." (Subrayados míos).

                     

 

           

En próximo escrito y tal como se afirmó, me referiré a las consecuencias sociales y económicas del decreto sobre costos y precios, que me motivó a escribir lo precedente. Concluyo anticipado el concepto de precios justos.

                     

Sobre precios justos (uno de los temas del próximo escrito), podemos adelantar lo que sostiene el doctor Carlos Sabino, en su Diccionario de Economía y Finanzas quien dice:

 

 

"justo precio. Concepto desarrollado por los pensadores escolásticos, durante la Edad Media, que suponía la posibilidad de encontrar un precio para los bienes sobre la base de consideraciones éticas y morales. La idea de que los precios son fijados por la oferta y la demanda hizo que este concepto se abandonara, aunque sobrevive en forma implícita en el pensamiento no científico sobre temas económicos." (Subrayados míos).

                       

 

Ese concepto confuso que pretende implantar un régimen socialista (o comunista), es inconveniente y destruye a la actualidad económica, crea escasez e inflación.

 

El tema es altamente complejo y polémico. Además viola la libertad económica (uno de los derechos humanos establecidos en la Constitución) y el régimen socioeconómico de libre competencia y libre formación de precios previsto en los artículos 112 y 299 de la Constitución de 1999.

 

Sostengo que no es que el valor de los bienes y servicios aumenta; el problema es que, las erradas políticas económicas, han producido que cada día nuestra moneda  valga menos. Por eso Venezuela es el país donde los precios para quienes traer divisas, lo encuentran como el país más barato del mundo pero paradójicamente,  para los venezolanos que tienen sus ingresos en bolívares fuertes (BsF) hoy bolívares escuálidos (BsE), tienen los precios más altos del planeta. Esto explica entre otros, el mal llamado contrabando de extracción, producto de esa paradoja de los precios.

 

Es mi intención al escribir sobre este tema, contribuir a la búsqueda de entendimiento entre los venezolanos a fin de que todos –sin exclusión de ninguno—juntos, podamos enrumbar al país, en lo económico, político y social, de manera que se resuelvan los problemas que a todos nos afectan. Igualmente, es un llamado a que no se haga uso de la ley habilitante para continuar cercenando la libertad de expresión, en el caso concreto en la pretensión de regular las redes sociales in dispensables para el cabal ejercicio de la libertad de expresión.

 

“…Unámonos y seremos invencibles.”

Simón Bolívar

(10.1.1817)

 

(*) Cita bibliográfica

GOMEZ LOPEZ, Jesús Orlando. (2001). “Derecho Penal’’. Parte general. Tomo I. Editores Doctrina y Ley, Ltda. Bogotá, Colombia, p. 216.

sábado, 28 de febrero de 2015

La empanada de la gasolina


La empanada de la gasolina

 

Por: Julio C. Peraza P. Ph.D.

Twitter: @juliocperazap

 

La cuña de la gasolina pone de manifiesto, que la oposición y críticas al gobierno se las hacen ellos mismos con estos espectaculares autogoles. Veamos:

 

1.    Si el costo de la empanada es de Bs. 8,00 más el 30% de utilidad previsto según el disparatado concepto de ‘’precios justos’’, debe venderse en Bs. 10,40. Si partimos de aceptar este precio de venta como de equilibrio en un mercado liberal competitivo y se vende en Bs. 2,00, habrá como reacción de los consumidores una fuerte demanda por empanadas y una escuálida oferta por las fritadoras de empanadas. La mayor demanda más la suma algebraica de la menor oferta es igual a la escasez de mercado del producto empanada. No se requiere ser economista para entender esta verdad. Esto que ha propiciado el gobierno, entre otras medidas protervas es lo que destruyó a gran parte de nuestra otrora prospera actividad económica.

 

Gracias al gobierno y a su sorprendente cuña por haberme suministrado un excelente ejemplo para explicar a mis alumnos de la U.C.V., porqué hay escasez de productos en el mercado. Es simplemente que cuando el gobierno interviene en la actividad económica y regula los precios máximos de venta al consumidor por debajo del precio de equilibrio en un mercado liberal competitivo, de inmediato el producto escasea en el mercado, pues aumenta la demanda y disminuye la oferta. La solución ‘’socialista’’, una de ellas es subsidiar el producto, manejando directamente la comercialización del producto nacional o importado, absorbiendo las cuantiosas pérdidas. En resumen, se dieron con las espuelas con este autogol. Sigamos viendo.

 

2.    Si el costo de la gasolina según la cuña in comento, es 35 veces el precio de venta al público, es decir, que el costo actual del litro de gasolina es 0,10 x 35 = 3,50 Bs./litro. He acá el segundo autogol. Si durante los 15 años de este régimen se hubiera aumentado cada año el precio a razón de 26,15%, hoy en el año 2015 el precio alcanzado por la gasolina con modestos aumentos anuales, sería Bs. 3,50. Esto es subir por la escalera sin mayores sobresaltos. Hoy habrá que subir por ascensor. El cálculo se hizo mediante la fórmula de matemática financiera que corresponde.

 

Imagínense que el primer aumento en el año 1999, habría sido de Bs. 100 el litro, a Bs. 126,15 y en el año 2000 de Bs, 126,15 a 159,14 (Bs.F 0,13 a 0,16) y así sucesivamente. ¿Cuánto dinero y molestias se hubieran ahorrado? ¿Por qué no lo hicieron? Diría nuestro recordado Oscar Yánez: Chúpate esa mandarina. Nada hubiera sucedido si se hubiera subido por la escalera; ahora, cuidado cuando se suba por el ascensor.

 

Este gobierno para avanzar en su deterioro, sólo necesita opositores con paciencia. No olviden que para minimizar el impacto al venezolano, debe cumplirse con: 1. Medidas compensatorias a los más afectados; 2. Reducción clara y sincera de gastos, regalos, prebendas y burocracia de alto nivel; y,           3. Presentar y cumplir con un programa sincero de uso de los recursos a obtener.

 

Por último, el subsidio plano mantenido por este gobierno por 15 años, beneficia también a las clases que no lo necesitan –y que nunca lo agradecerán–, restándole recursos para quienes si tienen ingentes necesidades.

 

sábado, 24 de mayo de 2014

Atenuación de fallas de memoria

Atenuación de fallas de memoria

Por: Julio César Peraza P.

               Solución empírica para la amnesia senil, que aparece al aproximarnos a los 60 años y pasar de los 90.

1.      Tenga con usted una pequeña libreta y lápiz o bolígrafo.

2.      Anote todo lo que se le olvide: nombres, sitios, fechas, palabras, vegetales, comidas, ciudades, etc., una vez que lo recuerde o lo ayuden a hacerlo.

3.      Lea la libreta todas las noches antes de dormir o cada vez que sea necesario. Verá como mejora su memoria.

Mi opinión empírica es que su cerebro o crea circuitos alternos o nuevas formas de almacenamiento. Que los especialistas científicos de los fenómenos neurológicos, nos expliquen en qué consiste esta recuperación.

Tengo casi 78 años y un año utilizando mi método, con satisfactorios resultados y además, el costo es sólo una pequeña libreta.

Adelante viejitos, mis queridos colegas. Soy docente en la U.C.V. y aún elogian mi memoria.

lunes, 21 de abril de 2014

Pacto de Punto Fijo


"EL PACTO DE PUNTO FIJO, DOCUMENTO COMPLETO, FIRMADO, PARTE DE LA HISTORIA, 31 DE OCTUBRE 1958 

Los partidos Acción Democrática, Social Cristiano Copei y Unión Republicana Democrática, previa detenida y ponderada consideración de todos los elementos que integran la realidad histórica nacional y la problemática electoral del país, y ante la responsabilidad de orientar la opinión pública para la consolidación de los principios democráticos, han llegado a un pleno acuerdo de unidad y cooperación sobre las bases y mediante las consideraciones siguientes:

1a. Como es del conocimiento público, durante varios meses las distintas fuerzas políticas que han participado en las acciones unitarias para la defensa del régimen democrático han mantenido conversaciones destinadas a asegurar la inteligencia, mutuo respeto y cooperación entre ellas, interesadas por igual en la consolidación de la unidad y la garantía de la tregua política, sin perjuicio de la autonomía organizativa y caracterización ideológica de cada uno, conforme se declaró expresamente en el acta de ampliación de la Junta Patriótica firmada el 25 de enero de 1958 por los partidos políticos que la integraban inicialmente. El resultado obtenido es favorable, toda vez que las naturales divergencias entre los partidos, tan distintas de unanimismo impuesto por el despotismo, se han canalizado dentro de pautas de convivencia que hoy más que nunca es menester ampliar y garantizar. El análisis cabal de los antecedentes, de las características actuales y de las perspectivas de nuestro movimiento democrático, la ponderación comprensiva de los intereses legítimamente representados por los partidos a nombre de los centenares de miles de sus militantes; el reconocimiento de la existencia de amplios sectores independientes que constituyen factor importante de la vida nacional; el respaldo de las Fuerzas Armadas al proceso de afirmación de la República como elemento institucional del Estado sometido al control de las autoridades constitucionales, y el firme propósito de auspiciar la unión de todas las fuerzas ciudadanas en el esfuerzo de lograr la organización de la Nación venezolana, han estado presentes en el estudio de las diferentes fórmulas propuestas. La sincera definición y defensa de los derechos que asisten a los partidos como representantes de grandes núcleos nacionales y la preocupación común de atender en conjunto a los intereses perdurables de la Nación, si bien han podido en forma ocasional provocar la generosa impaciencia de calificados valores de la opinión, son la garantía de que las deliberaciones han respondido a un serio y responsable enfoque de las urgencias del país. 

2a. Las minuciosas y largas conversaciones han servido para comprometer a las organizaciones unitarias en una política nacional de largo alcance, cuyos dos polos podemos definir así: a) seguridad de que el proceso electoral y los Poderes Públicos que de él van a surgir respondan a las pautas democráticas de la libertad efectiva del sufragio; y b) garantía de que el proceso electoral no solamente evite la ruptura del frente unitario, sino que lo fortalezca mediante la prolongación de la tregua política, la despersonalización del debate, la erradicación de la violencia interpartidista y la definición de normas que faciliten la formación del Gobierno y de los cuerpos deliberantes de modo que ambos agrupen equitativamente a todos los sectores de la sociedad venezolana interesados en la estabilidad de la República como sistema popular de Gobierno.

3a. Establecidos esos principios de carácter general, COPEI, AD y URD comprometen su acción y responsabilidad en los términos siguientes: a. Defensa de la constitucionalidad y del derecho a gobernar conforme al resultado electoral. Las elecciones determinarán la responsabilidad en el ejercicio de los Poderes Públicos, durante el periodo constitucional 1959-1964; intervención de la Fuerza contra las autoridades surgidas de las votaciones es delito contra la Patria. Todas las organizaciones políticas están obligadas a actuar en defensa de las autoridades constitucionales en caso de intentarse o producirse un golpe de Estado, aun cuando durante el transcurso de los cinco años las circunstancias de la autonomía que se reservan dichas organizaciones hayan podido colocar a cualquiera de ellas en la oposición legal y democrática al Gobierno. Se declara el cumplimiento de un deber patriótico la resistencia permanente contra cualquier situación de fuerza que pudiese surgir de un hecho subversivo y su colaboración con ella también como delito de lesa patria. b. Gobierno de Unidad Nacional. Si bien el ejercicio del Poder por un partido es consecuencia legítima de una mayoría electoral, la suerte de la democracia venezolana y la estabilidad del Estado de derecho entre nosotros imponen convertir la unidad popular defensiva en gobierno unitario cuando menos por tanto tiempo como perduren los factores que amenazan el ensayo republicano iniciado el 23 de enero; el gobierno de Unidad Nacional es el camino para canalizar las energías partidistas y evitar una oposición sistemática que debilitaría el movimiento democrático. Se deja claramente sentado que ninguna de las organizaciones signatarias aspira ni acepta hegemonía en el Gabinete Ejecutivo, en el cual deben estar representadas las corrientes políticas nacionales y los sectores independientes del país, mediante una leal selección de capacidades. c. Programa mínimo común. Para facilitar la cooperación entre las organizaciones políticas durante el proceso electoral y su colaboración en el Gobierno Constitucional los partidos signatarios acuerdan concurrir a dicho proceso sosteniendo un programa mínimo común, cuya ejecución sea el punto de partida de una administración nacional patriótica y del afianzamiento de la democracia como sistema. Dicho programa se redactará por separado, sobre las bases generales, ya convenidas, y se considerará un anexo del presente acuerdo. Como este programa no excluye el derecho de las organizaciones políticas a defender otros puntos no comprendidos en él, se acuerda para estos casos la norma siguiente: ningún partido unitario incluirá en su programa particular puntos contrarios a los comunes del programa mínimo y, en todo caso, la discusión pública en los puntos no comunes se mantendrá dentro de los límites de la tolerancia y del mutuo respeto a que obligan los intereses superiores de la unidad popular y de la tregua política.

4a. El ideal de la unidad como instrumento de lucha contra la tiranía y contra las fuerzas en aptitud de reagruparse para auspiciar otra aventura despótica, sería la selección de un candidato presidencial democrático único, la formación de planchas únicas para los cuerpos colegiados y la formación de un frente único a base de un solo programa integral de Gobierno.En la práctica se ha evidenciado que diversos factores reales contradicen esa perspectiva histórica, mas, afortunadamente, hay otros medios idóneos de preservar la Unidad Nacional. Por consiguiente, lejos de considerar comprometida la unidad por la comprobación de naturales contradicciones interpartidistas que se corresponden con la esencia de la actividad democrática, las organizaciones signatarias después de confrontar sus distintas opiniones entre sí y con las emitidas por voceros independientes autorizados, de la prensa y de otros factores nacionales define: 1. Los requerimientos de la unidad son compatibles con la eventualidad de diversas candidaturas y planchas legislativas. 2. Para que la presentación de varias candidaturas presidenciales y diversas planchas legislativas pueda verificarse sin menoscabo de la unidad y sin ruptura de la tregua interpartidista, es indispensable fortalecer el sentimiento de común interés patriótico y la tolerancia y mutuo respeto entre las fuerzas unitarias, base de lo cual debe ser la sincera y solemne adhesión de todas las fuerzas democráticas a los puntos contenidos en esta declaración y al espíritu que la anima, tal como hoy se consagra con la firma de este documento. 3. Para garantizar la tregua política y la convivencia unitaria de las organizaciones democráticas, se crea una Comisión Interpartidista de Unidad encargada de vigilar el cumplimiento de este acuerdo. Dicha Comisión estará encargada de orientar la convivencia interpartidista, de conocer las quejas que se produzcan contra las desviaciones personalistas o sectarias en la campana electoral y de diligenciar ante cualquiera de los signatarios, y a nombre de todos, la morigeración y control en lo que pudiera comprometer la convivencia democrática.

5a. Para garantizar que varias postulaciones presidenciales y varias planchas legislativas sean en todo momento expresiones de la voluntad nacional de celebrar elecciones que en definitiva se traduzcan en fortalecimiento de la democracia, se proclama: I. Cada organización queda en libertad de sustentar su propio candidato presidencial y sus propias planchas para los cuerpos colegiados dentro del concepto de unidad aquí consagrado y en el sentido de que garanticen la tolerancia mutua durante la campaña y el cumplimiento de los compromisos generales convenidos en esta declaración cualquiera que sea la candidatura o plancha que obtuviera mayor número de votos. II. Todos los votos emitidos a favor de las diversas candidaturas democráticas, serán considerados como votos unitarios y la suma de los votos por los distintos colores como una afirmación de la voluntad popular a favor del régimen constitucional y de la consolidación del Estado de derecho. III. La postulación de los candidatos presidenciales y de las planchas legislativas es de la responsabilidad de cada partido o coalición. Será el pueblo elector a quien le corresponda calificar con el voto cualquier postulación. IV. Los partidos que suscriben este documento garantizan la adhesión de los principios y normas aquí consagrados de sus respectivos candidatos a la Presidencia de la República. V. Los partidos signatarios se comprometen a realizar una campaña positiva de afirmación de sus candidatos y programas dentro del espíritu de la unidad, evitando planteamientos y discusiones que pueden precipitar la pugna interpartidista, la desviación personalista del debate y divisiones profundas que luego pudieran comprometer la formación del Gobierno de Unidad Nacional. VI. Después de publicado el resultado oficial de las elecciones, tendrá lugar en Caracas un gran acto popular encargado de ratificar los siguientes principios: a. Pública adhesión de todas las organizaciones y candidatos participantes al resultado de las elecciones, como expresión de la soberana voluntad popular. b. Ratificación por parte de las organizaciones signatarias de su sincero propósito de respaldar al Gobierno de Unidad Nacional, al cual prestarán leal y democrática colaboración.Consideran las organizaciones signatarias que la adhesión de todas las fuerzas políticas a los principios y puntos fijados en esta declaración es una garantía eficaz para el ejercicio del derecho electoral democrático dentro de un clima de unidad. La cooperación de los organismos profesionales gremiales, cívicos y culturales, de la prensa y de personalidades independientes, con los fines así precisados, consolidarán la convivencia nacional y permitirán el desarrollo de una constitucionalidad estable que tenga en sus bases la sinceridad política, el equilibrio democrático, la honestidad administrativa y la norma institucional que son la esencia de la voluntad patriótica del pueblo venezolano. Como este acuerdo no fija principio o condición contrarios al derecho de las otras organizaciones existentes en el país, y su leal cumplimiento no limita ni condiciona el natural ejercicio por ellas de cuantas facultades pueden y quieren poner al servicio de las altas finalidades perseguidas, se invita a todos los organismos democráticos a respaldar, sin perjuicio de sus concepciones específicas, el esfuerzo comprometido en pro de la celebración del proceso electoral en un clima que demuestre la aptitud de Venezuela para la práctica ordenada y pacífica de la democracia.

Caracas, 31 de octubre de 1958Por Unión Republicana Democrática, Jóvito Villalba, Ignacio Luis Arcaya, Manuel López Rivas. (Firmado)Por el Partido Social Cristiano Copei, Rafael Caldera.Pedro del Corral, Lorenzo Fernández. (Firmado)Por Acción Democrática, Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Gonzalo Barrios. (Firmado)"



 Se ofrece a los lectores este importante documento político, que permitió una larga etapa de paz y progreso en el país. No obstante a las duras criticas a la que ha sido sometido este pacto político, sugerimos a los que hoy dialogan en búsqueda de entendimiento, su consulta como una más de las que deben hacer y quizá en algo los alumbre para que puedan lograr un instrumento que permita a Venezuela el retorno al camino de sana convivencia y prosperidad. 

Nota este ejemplar su tomado de:                                                                      http://elrepublicanoliberal.blogspot.com/2013/08/el-pacto-de-punto-fijo-documento.html