Economía


Intervención del Estado en la economía

         Todo acto o acción del Poder Público venezolano que sustituya la libre formación de los precios de los bienes y servicios en el mercado competitivo, previsto en la Constitución de 1999, puede originar dos tipos de efectos socio-económicos extremos, positivos y negativos a los individuos y a la sociedad. En toda intervención, alguien gana pero alguien pierde. La bondad o perjuicios que origina la intervención, se definirá por la racionalidad o irracionalidad de la medida dictada. Se justifica una intervención del Estado en la economía, si va dirigida a resolver una falla del mercado de libre competencia, tal como son los monopolios, las externalidades, los bienes públicos y la asimetría severa de información, previstas en la Constitución. 

         También se justifica la intervención del Estado en la economía, cuando existan personas que por cualquier motivo no tengan ingreso suficiente, para poder acceder a los bienes que les garanticen una vida digna y decorosa. Por el contrario, si la intervención del Estado  va dirigida a fines distintos a la resolución de las fallas mencionadas, originará graves consecuencias a las personas, a la sociedad, a la paz y convivencia, a la producción nacional de bienes y servicios y contribuye a la infelicidad de los diversos sectores de la sociedad venezolana.
    
       En Venezuela, la intervención del Estado en la economía, la ejecuta el Poder Público constitucionalmente distribuido, en el Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, dividido el Poder Público Nacional, en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Cuidadano y Electoral. Estos son los únicos poderes previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

         El Poder Legislativo dicta actos sancionados por la Asamblea Nacional, que constituyen las leyes, las cuales pueden prever intervenciones del Estado, que afectan a la economía. El Poder Ejecutivo, rama del Poder Público que a mi criterio es la más importante y activo en la intervención del Estado en la economía; en su efecto, su facultad de intervención se define constitucionalmente en térmicos que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo de la República, dictar, previa autorización de una ley habilitante, decretos con fuerzas de ley, que el recientemente fallecido Presidente, utilizó mucho para intervenir en la economía.

         La tercera rama del Poder Público Nacional, el Poder Judicial, interviene en la economía, cuando dicta actos jurisdiccionales (sentencias) o administrativos con efectos en la economía, por ejemplo, la paralización de los desalojos de viviendas.

       Concluyo este bosquejo relativo a la intervención del Estado en la economía, mencionan-do brevemente tres intervenciones en la economía, cuyos resultados son definitivamente dañinos a las personas individualmente, a la sociedad, a la producción nacional y al bolsillo del venezolano.
       
        La primera, la cual motivo su critica, con una expresión recogida del catedrático de la prestigiosa "Cornell University" de los Estados Unidos de América  el profesor Robert H. Frank, en relación al control de los alquileres: "Se ha dicho que la manera más segura de destruir una cuidad, aparte de lanzar una bomba nuclear, es aprobar una ley de control de los alquileres". No es propósito de este ensayo analizar las recientes leyes y resoluciones sobre arrendamiento y venta de viviendas arrendadas; pero basta con ver cómo se redujo la oferta de viviendas para alquiler y el  llanto y dolor de quienes creyeron que podrían asegurar su vejez, con el alquiler de una modesta vivienda.

       La segunda, es el subsidio irracional a la gasolina,  que se traduce en un precio irrisorio por litro, que todos conocen y prefiero no señalarlo. Este subsidio atenta contra todos los ciudadanos, el medio ambiente y por efecto del exagerado diferencial del precio local con el precio internacional, es un poderoso aliciente a aprovecharse de manera ilícita de él. Se dice, pero no me consta, que se importan componentes de la gasolina a precio internacional y se continua vendiendo el producto al precio que todos conocemos. Este subsidio contribuye al incremento del déficit presupuestario y al aumento de la deuda pública. Es un subsidio que no dudo en calificarlo de "subsidio protervo".

        La reducción progresiva del subsidio a la gasolina, debe ser cuidadosamente programa-da, incluyendo suficientes medidas compensatorias, a quienes más afecte la medida. Igualmente debe controlarse de manera rígida, el contrabando de extracción.

        La tercera, el control de cambio, que se implantó para preservar las reservas internacio-nales en divisas y en oro. el resultado es reducción dramática de ellas, alta inflación a pesar de mantener aún después de la última devaluación una paridad cambiaria insostenible. en un futuro cercano esta represa a la inflación se romperá y el efecto sobre el consumidor será muy grande.

        No niego y es más apoyo la intervención racional del Estado en la economía, pero si es concebida racional económicamente y no con leyes que pretenden definir y lograr desde un escritorio el precio justo de las mercancías, aspiración filosófica nunca lograda. Ese deseo es en Venezuela, un vano y último intento y aspiración de controlar hasta el precio de los mondadientes; ninguna economía logra esto.

     En fin, sigo observando cómo se afecta negativamente a la producción nacional e incentivemos la de otros países. Se acelera la nociva inflación (el más perverso impuesto) que mina al poder de compra del venezolano, se acentúa la escasez de productos, se viola el derecho constitucional a la libertad de elección del consumidor y baja el nivel de bienestar individual y colectivo.


Caracas, abril de 2013


          

Autor: Julio Cesar  Peraza  Partidas, Abogado, Doctor en Derecho, economista, profesor de pre-grado de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas  y de post-grado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela.

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