sábado, 28 de marzo de 2015

Determinación y Conversión del Daño Moral a Valores Monetarios

Julio César Peraza Partidas
Economista, Abogado, Doctor en Ciencias, mención Derecho
Profesor de la Universidad Central de Venezuela





Determinación y Conversión del Daño Moral a Valores Monetarios





Este trabajo lo escribí a inicios del año 2003. Para ese año era economista (1966) y abogado (1995); y me desempeñaba como profesor de Economía Política en la Universidad Central de Venezuela. Luego, en el  año 2013 obtuve el título de Doctor en Ciencias, mención Derecho en la Universidad Central de Venezuela. Revisando mis archivos  electrónicos encontré el presente trabajo ‘’Determinación y Conversión del Daño Moral a Valores Monetarios’’ y tomé la decisión de publicarlo, esperando recibir opiniones y sugerencias sobre su contenido de parte de psiquiatras, psicólogos, abogados, economistas, trabajadores sociales y otros profesionales interesados en el tema. Sólo pretendo hacer algún aporte en materia de valoración económica del derecho.





CAPITULO I


 

 

Daño moral

 

 

1. Consideraciones previas

 

            Para resolver la cuestión planteada en el título del presente trabajo, es necesario precisar el significado de algunos términos y la forma en que creemos, deben ser manejados.

            Empecemos por establecer, qué entendemos por daño moral, la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable —imprudencia, impericia, inobservancia de reglamentos— o dolosa —voluntaria— de otros[1]. En cuanto al honor, entendemos a éste, como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento de los deberes respecto del prójimo y de uno mismo; gloria, fama. En los códigos penales se considera que el bien jurídico tutelado es el honor, en los tipos penales de difamación, injuria o calumnia[2]. Por reputación entendemos fama, celebridad; opinión favorable o adversa de los demás acerca de una persona[3]. Por sentimiento, entendemos, sensación; impresión anímica; pesar o aflicción por la injusticia, el mal, la adversidad, la frustración; dolor[4]. Por afecto, entendemos, psicológicamente cualquiera de las pasiones del ánimo, desde las que llevan la solidaridad a lo sublime hasta las que provocan los choques sangrientos bélicos. Otro autor venezolano en una de sus obras nos dice que, de una manera general, por daños y perjuicios, se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral[5].

            No es objeto de este trabajo, detallar el tipo de daño o su clasificación, pues lo que se persigue es establecer una metodología simple para su cálculo y al efecto, que sólo haga uso de aritmética elemental –suma, resta, multiplicación, división, manejo del concepto de interés y regla de tres–.    

 

            Con las definiciones anteriores, dejamos establecido el sentido jurídico de daño moral, que es la lesión de bienes jurídicos valiosos tales como, el honor, la reputación, los afectos o los sentimientos de la persona; es más en algunos casos de lesión a estos bienes jurídicos, el Derecho penal los tutela con disposiciones penales, cuando tales agresiones a esos bienes, son graves; ahí aparece el Ius puniendi del Estado o sea, la capacidad de crear y aplicar el Derecho penal objetivo —delitos y penas—. En nuestro caso, nos ocuparemos sólo de la reparación del daño —responsabilidad civil— prevista en el artículo 1.196 del Código Civil venezolano. Es de advertir, que aunque se utilicen otras definiciones o clasificaciones, la metodología que proponemos, siempre sería aplicable.  

 

2. Contenido psicológico del daño moral

 

            El daño moral siempre contiene un daño psicológico. En tal sentido, la realidad humana tiene una doble dimensión subjetiva y objetiva. El término subjetivo indica lo que pertenece al sujeto y sólo puede ser experimentado por él. La forma como vive e interpreta interiormente cada individuo la realidad. Está formado por los estados de conciencia, las vivencias de si mismo y de las cosas exteriores[6].

            El término objetivo, por su parte, hace referencia a la realidad tal como se da, a los objetos que son observables directamente y pueden ser sometidos a un control exterior[7].

            Los fenómenos subjetivos por ser internos son difíciles de controlar y de medir. Por métodos introspectivos es posible su medición —informes del individuo sobre sus experiencias conscientes— es el estudio o conocimiento psicológico que se emplea y da mediante auto-observación una apreciación subjetiva. Este método complementa al método extrospectivo —estudio desde fuera; el experimentador observa el comportamiento y lo registra— orienta el esfuerzo al estudio de las reacciones y de las conductas. Es posible una observación externa, controlada y medible objetivamente[8].

 

            El profesional de la psicología o de la psiquiatría deberá evaluar las posibles repercusiones psicológicas que impliquen daños morales, a la persona que manifieste haberlos o estarlos sufriendo.

 

            En tal sentido se desarrolla el presente trabajo. Si como dijimos, todo daño moral siempre contiene un daño psicológico, es menester conocer este último, para determinar el primero.

 

            La investigación psicológica, debe abarcar los cuatro elementos que en principio, conforman el daño moral —lesión moral— o sea, honor, reputación, afectos o sentimientos. El resultado debe ser entregado por el profesional de la psicología o de la psiquiatría, en escalas o medidas cuantitativas, para que el economista lo puede convertir en valores económicos y el abogado reclame extrajudicial o judicialmente, la pretensión en dinero que salde —pague—, el daño moral sufrido por la víctima del evento.

  

CAPITULO II


 

Metodología propuesta

 

1. Papel del abogado

 
            Corresponde a este profesional, evaluar jurídicamente los hechos que hace de su conocimiento, el cliente directamente en su condición de víctima del daño; igualmente puede ser informado por familiares de la víctima, si ésta no está en condiciones de hacerlo, o es no hábil o es un menor de edad.

 

            Una vez informado el abogado de lo sucedido, lo estudiará y determinará si los hechos informados que pudieron producir daño moral, son sólo de índole civil y que no revisten para sus autores y partícipes, consecuencias penales –criminales. Si las hubiera, en este último caso y de acuerdo a lo dispuesto en las diferentes legislaciones penales de cada país, corresponderá ejercer o solicitar la acción penal y la acción civil derivada del hecho penal.

 

            En el primer caso, es decir cuando el daño o lesión moral sólo acarrea acción civil –resarcimiento de los daños–, el procedimiento a aplicar, lo resumimos a continuación, el cual por su parte, es semejante al aplicable, posterior a una sentencia penal definitivamente firme.

 

            El caso de responsabilidad civil por hecho ilícito que produzca daño moral, está previsto en el artículo 1.196 del Código Civil venezolano. De ser éste el caso, el abogado informará de manera verbal o por escrito al psicólogo o psiquiatra, quienes efectuarán la evaluación del daño psicológico. Al efecto, remite a la víctima del daño o a su representante a estos profesionales.

 

            El abogado esperará por el informe al recibirlo; si tiene observaciones, las hace y luego pasa el informe al economista para su conversión en prestaciones en dinero. Sostendrá con este último profesional, todas las reuniones y consultas que sean necesarias, inclusive, con la presencia del psicólogo o psiquiatra.

 

2. Papel del psicólogo o del psiquiatra

 

            Haciendo uso de su ciencia, estos profesionales deben convertir, hechos sucedidos, con efectos subjetivos de daño moral sufrido en un sujeto —víctima— que reclama su recuperación y el resarcimiento del daño sufrido, en escalas o medidas cuantitativas que puedan convertirse en cifras económicas.

 

2.1. Areas a investigar

  • Evaluación de posibles repercusiones psicológicas que han tenido en el sujeto —víctima—, los hechos que ha vivido.
  • Conciencia y orientación en los planos de persona, tiempo y espacio.
  • Aspecto personal, cuidado personal, forma de vestir, lenguaje. Facilidad para comunicar sus ideas; velocidad y calidad de dicción. Calidad de contenidos de la conversación y facilidad o dificultad para expresar sus ideas. Si existen problemas, relacionarlos o no con los acontecimientos que le han ocurrido.
  • Afectación que sufre por lo ocurrido: tiempo que piensa en ello, pérdida de sueño, irritabilidad, angustia, depresión, desesperación, sentimientos de culpa,  impotencia para enfrentar los daños y otros.
  • Capacidad personal para superar las consecuencias de los daños sin y con ayuda de profesionales.
  • Antecedentes personales y profesionales de la víctima de los hechos.
  • Obsesiones o manías como consecuencia de los hechos.

 

1.2.        Sistema de evaluación. Escalas a aplicar

 

ESCALA

SIGNIFICADO

1
Poco o ningún daño moral. Puede recuperarse en poco tiempo y sin ayuda
2
Daño moral leve. Eventual ayuda profesional. Puede recuperarse en menos de dos meses 
3
Daño moral presente. Requiere ayuda profesional. Afectado en sus relaciones y trabajo o profesión. Requiere no menos de seis meses para recuperarse 
4
Daño moral de cierta importancia. Afectado en su personalidad. Pérdida de rendimiento en sus actividades estudiantiles laborales, etc. Requiere mucha ayuda profesional. Recuperación en no menos de doce meses  
5
Daño moral importante. Fuerte afectación, pérdida de sueño, agresividad, depresión, salud afectada, fuertes problemas de trabajo y afectación en sus relaciones de pareja y de trabajo. Fuerte caída del rendimiento en general, recuperación con mucha ayuda profesional, en no menos de dos años  
6
Afectación muy grave con todos los síntomas anteriores. Rechazo de ayuda. Pérdida de deseo de trabajar, estudiar, etc. Hondo deterioro general. Posibilidades de recuperación inciertas y que dependerán del tratamiento y voluntad de volver a la vida normal. No se esperan resultados favorables en menos de cuatro años    
7
Daños gravísimos. Aún con ayuda, casi ninguna posibilidad de recuperación. Pérdida total de capacidad para convivir y relacionarse. Requiere mucha ayuda familiar y profesional permanentemente. Puede durar toda su vida útil, el daño sufrido    

 

 

2.3. Areas especificas a evaluar para asignarles valores de la escala

 

            Además de los aspectos propios de sus ciencias, los psicólogos y psiquiatras, tomarán muy en cuenta, los conceptos sobre, daño moral, honor, reputación, afectos o sentimientos, expresados en el Capítulo I, punto 1. de este trabajo. Pueden igualmente, según sus propios criterios, usar otro tipo de conceptos o clasificaciones del daño psicológico o moral.

 

            Las áreas específicas a evaluar y asignarles escalas en nuestra metodología son:

  • Honor
  • Reputación
  • Afectos
  • Sentimientos

 

Las escalas se aplicarán por unidades y décimas, ejemplos: 1,1; 2,7; 4,8; 5,0. La mínima escala es 1,0 y la máxima es 7,0.
     
Luego  estimarán al final del informe, una calificación general o índice global de “daño moral”, haciendo uso de la misma escala y de iguales conceptos.
 
3. Papel del economista
 
Este profesional recibirá un informe psicológico o psiquiátrico del cual deberá tomar, las escalas aplicadas y otros datos suministrados, según se indica a continuación:
 
Veámoslo por la vía de un ejemplo de un sujeto de sexo masculino, en plena actividad productiva.
 
Informe psicológico o psiquiátrico (resumido)
a. Daños sufridos
a.1 Honor                             5,4
a.2 Reputación                    6,2
a.3 Afectos                          5,8
a.4 Sentimientos                 6,0
Índice global:
Daño moral               6,0 (puede ser un promedio simple o ponderado a criterio    del psicólogo o psiquiatra)
 
b. Otros datos que recibe el economista
b.1 Ingreso global actual de la víctima del daño          U.S.$ 110.000 anual
b.2 Edad actual (cuando sucedieron los hechos)  42 años
b.3 Expectativa de vida   74 años
b.4 Curva de rendimiento
 
c.  A continuación se informará de otros datos y preparará los siguientes puntos:   
 
c. 1. Ingreso global anual actual de la víctima del daño moral. Este incluye: sueldos, salarios, intereses, honorarios, etc., siempre que éstos dependan de la capacidad sin alteración y normal de la víctima, antes del daño moral sufrido.
 
c. 2. Edad actual y expectativas de vida de la víctima en condiciones normales, según tablas de expectativas de vida publicadas por las oficinas autorizadas del gobierno.
 
c.3. Curva de rendimiento esperado, de acuerdo a la edad actual, expectativas de vida y otras consideraciones procedentes.
 
c.4. Índices de crecimiento interanual esperado para los próximos años, de acuerdo a índices publicados por el gobierno.
 
c.5. Cálculos económicos acordes con estas cifras y la situación particular de evaluación de cada víctima.
 

            Expectativa de vida y rendimiento en % 

Año
Edad
Rendimiento %
2003
42
 100,0*
 2004
43
103,0
2005
44
106,1
2006
45
109,3
2007
46
112,6
2008
47
115,9
2009
48
119,4
2010
49
123,0
2011
50
   125,7**
2012
51
     121,9***
2013
52
118,3
2014
53
114,7
2015
54
111,3
2016
55
107,9
2017
56
104,7
2018
57
101,5
2019
58
98,5
2020
59
95,6
2021
60
92,7
2022
61
89,9
2023
62
87,2
2024
63
84,6
2025
64
82,1
2026
65
79,6
2027
66
77,2
2028
67
74,9
2029
68
72,6
2030
69
70,5
2031
70
68,4
2032
71
66,3
2033
72
64,3
2034
73
62,4
2035
74
      60,5****

* Momento del suceso

** Máximo rendimiento

*** Declinación

**** Fin de la serie

 

            Si la persona del ejemplo continuara  viva después de los 74 años, corresponderá en su momento, que el juez competente decida prorrogar la indemnización o no.
 
c.6. Índice de crecimiento esperado, promedio para los próximos años. Pongamos, por ejemplo, 2,8% anual. Podríamos establecer una tabla, indicando uno diferente para cada año.
 
c.7. Cálculos a efectuar en nuestro ejemplo:
a. Cálculo de la escala aplicable   
                Informe psicológico o psiquiátrico
                a.1 Honor 5,4 Daño moral fuerte. Recuperación dos años.
                       Cálculo de pérdida de rendimiento:

7,0            100%
                                                 5,4              X
 
    5,4 X 100%
                                     X = ----------------------- = 77,1%            
         7,0
                a.2 Reputación 6,2. Afectación muy grave. Recuperación cuatro
                        años.
                         Cálculo de pérdida de rendimiento:
7,0                100%
6,2                   X
 
                                                  6,2 X 100%              
                                        X =  -------------------- = 88,5%             
             7,0       
 
   a.3 Afectos 5,8. Daño moral fuerte. Recuperación en no menos de dos                    años.              
Cálculo de la pérdida de rendimiento:
                                               7,0                  100%
5,8                     X
 
                                               5,8 X 100% 
                                      X = ------------------------- = 82,9%            
           7,0
 
            a.4 Sentimientos 6,0. Afectación muy grave. Recuperación cuatro años
                       Cálculo de la pérdida de rendimiento:
                                               7,0                  100%
6,0                     X
                                    
                                                6,0 X 100% 
                                      X = ---------------------= 85,7%            
                                                            7,0 
a.5 Por último, se nos informa que el índice global es 6,0, que calculada                      su pérdida de eficiencia global (estimada por los profesionales)
                                               7,0                  100%
6,0                     X
                             
                                                6,0 X 100% 
                                     X = ----------------------- = 85,7%            
                                               7,0     
c.8. Cálculos económicos finales.
            c.8.1. Información disponible
 
En nuestro ejemplo tenemos que:
a.    Ingreso global anual actual: US$. 110.000
b.    Edad actual (en el momento de los hechos):  42 años
c.    Expectativa de vida:  74 años
d.    Curva de rendimiento (calculada al 3% anual, tanto de crecimiento, como de decrecimiento)
e.    Edad de máximo rendimiento: 50 años.
f.     Daños y estimación porcentual de pérdida de rendimiento:
·         Honor 5,4; equivale a 77,1%
Tiempo de recuperación: 2 años
·         Reputación 6,2; equivale a 88,5%
Tiempo de recuperación: 4 años
·         Afectos 5,8; equivale a 82,9%
Tiempo de recuperación: 2 años
·         Sentimientos 6,0; equivale a 85,7%
Tiempo de recuperación: 4 años
·         Índice global 6,0; equivale a 85,7% (determinado por el psicólogo o psiquiatra.)
  
  c.8.2. Análisis del caso
Estamos en presencia de daños morales a una persona de sexo masculino, 42 años de edad, productiva, (US.$. 110.000 en el momento de los hechos). Los daños se recuperarán, medidos en pérdida de eficiencia, entre 2 y 4 años; tal cifra será calculada. Según  la expectativa de vida, la recuperación se producirá cuando la víctima tenga entre 44 y 46 años.
Por estimar que su edad de máximo rendimiento es 50 años, la cantidad a indemnizar, es creciente (en este caso supusimos un crecimiento de 3% interanual).

Empecemos por estimar la pérdida de rendimiento:

CONCEPTO
PÉRDIDA %
TIEMPO (años)
Honor
77,1
2
Reputación
88,5
4
Afecto
82,9
2
Sentimiento
85,7
4
Global
85,7
4

 

a.    Indemnización por lesión al honor (2 años)

Año
Ingreso (*)
Daño %
Daño $
25% $ (**)
2003
110.000
77,1
84.810
21.202
2004
113.300
77,1
87.354
21.839
2005
116.699
_____
_____
_____
2006
120.200
_____
_____
_____
TOTAL
 
 
 
43.041

 

INDEMNIZACION POR LESION AL HONOR: U.S$ 43.041

Notas válidas para todos los cálculos:

(*) Crece 3% anual.

(**)Cuarta parte por cada concepto: honor, reputación, afecto o sentimiento.

b.    Indemnización por lesión a la reputación (4 años)

Año
Ingreso
Daño %
Daño $
25% $
2003
110.000
88,5
97.350
24.338
2004
113.300
88,5
99.931
24.983
2005
116.699
88,5
103.208
25.802
2006
120.200
88,5
105.377
26.594
TOTAL
 
 
 
101.717

   

INDEMNIZACION POR LESION A LA REPUTACIÓN: U.S$ 101.717

c.    Indemnización por lesión al afecto (2 años)

Año
Ingreso
Daño %
Daño $
25% $
2003
110.000
82,9
91.190
22.793
2004
113.300
82,9
93.926
23.481
2005
116.699
82,9
______
______
2006
120.200
82,9
______
______
TOTAL
 
 
 
46.274

  

INDEMNIZACION POR LESION AL AFECTO: U.S$ 46.274

d.    Indemnización por lesión al sentimiento (4 años)

Año
Ingreso
Daño %
Daño $
25% $
2003
110.000
85,7
94.270
23.568
2004
113.300
85,7
97.098
24.275
2005
116.699
85,7
99.942
24.986
2006
120.200
85,7
103.011
25.573
TOTAL
 
 
 
98.402

    

INDEMNIZACIÓN POR LESION AL SENTIMIENTO: U.S$ 98.402

En los cálculos anteriores se dio la misma ponderación a cada concepto (honor, reputación, afecto, sentimiento); en este caso 25% cada uno. A juicio de los profesionales que actúen en cada caso, esta ponderación puede ser diferente, por ejemplo: honor 32%, reputación 28%, afecto 17% y sentimiento 23%, para un total de 100%. 

e.    Indemnización por estimación de lesión global (3 años) (*)

Año
Ingreso
Daño %
Daño $
2003
110.000
85,7
94.270
2004
113.300
85,7
97.098
2005
116.699
85,7
99.942
2006
120.200
85,7
______
TOTAL
 
 
291.310

   

INDEMNIZACION POR LESION GLOBAL: U.S$ 291.310

(*) Promedio de 4 + 2 + 4 + 2 = 12 entre 4 = 3

 

4. Cálculo final de la indemnización a reclamar
4.1. Cálculo por concepto individuales

Concepto
Indemnización $
Honor
43.041
Reputación
101.717
Afecto
46.274
Sentimiento
98.402
Total
289.434

 

 

4.2. Cifra calculada por estimación de la lesión global
            Total indemnización: 291.310
 
            La relación entre ambas cifras 291.310 entre 289.434 = 1.01, revela que la reclamación por daño moral calculada según la metodología propuesta, pudiera estar cercana a estas cifras. En casos de mayores diferencias, pudiera aplicarse un promedio aritmético simple. 
 
            La metodología propuesta así como el ejemplo propuesto y los cálculos realizados, permiten concluir en que, es difícil el cálculo pero no imposible; por tal razón, esperamos que este trabajo contribuya en algo a la solución del tema y a alentar a otros profesionales, a que profundicen y aporten otras soluciones.    

 

 

CAPITULO III

 

Aspectos legales y jurisprudenciales venezolanos

 

1.    Aspecto legales

 

El artículo 1.185 del Código Civil venezolano, en relación al hecho ilícito, dice:
“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
        Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”
           
En cuanto al aspecto legal, el daño moral lo regula el artículo 1.196 ejusdem,que establece:
“La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
El juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.”
 
 
2.    Aspectos jurisprudenciales
 
            En materia jurisprudencial, el Tribunal Supremo de Justicia, en dos de sus Salas ha producido las siguientes y recientes decisiones:
           
            La Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 144 del 7/3/2002, expresó:
“Articulando todo lo expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia , el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez.”
   
            La Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 340 del 31/10/2000, dijo:
 
“...sobre la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho generador o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama.”
 
            Finalmente, creemos que nuestro aporte, se enmarca dentro de la doctrina y la más actual jurisprudencia. 
 

 

CAPITULO IV

 

Consideraciones finales

 

            El presente trabajo sólo pretende abrir un camino a la investigación de este complejo tema. En este caso, no hemos tratado la diversidad de víctimas de lesión o daño moral, cuyos ingresos o valor presente, son muy variables, tales como menores de edad, estudiantes, amas de casa, jubilados o pensionados, desempleados, etc. Todo esto tiene solución y lo trataremos en próximos trabajos.
 
            Por otra parte, hemos echado mano sólo de las cuatro operaciones elementales (suma, resta, multiplicación y división) y sencillas reglas de tres, con la intención de que los aspectos dogmáticos, sean entendidos por profesionales que no gustan de las matemáticas complejas, caso frecuente entre nosotros los abogados. No obstante, estamos concientes que las soluciones más precisas requerirán de cálculos hechos con matemáticas financieras, estadísticas y muy complejos cálculos actuariales y, para no crear preocupación sobre la posibilidad de que esto se convierta en un complejo modelo matemático de cálculo, recordemos que el acelerado avance de la computación amistosa, producirá sencillos programas que podrán ser instalados en computadores personales de abogados, psicólogos, psiquíatras, economistas, estadísticos y actuarios y por supuesto, de fácil acceso a los jueces, quienes en definitiva, son quienes deciden.
 
            El programa de computación debe incluir, crecimiento económico, inflación, problemas fiscales y monetarios que corrijan la moneda, por efecto dela inflación, cuando ésta pasa de dos dígitos, cosa frecuente en los países subdesarrollados. Sólo estudiamos el daño psicológico, pues el daño material es de más fácil determinación.          
 
            Por último, hemos trabajado en dólares, para evitar entrar de lleno en el efecto de la inflación y la necesidad de hacer otros cálculos complejos; no obstante, en la realidad, será necesario hacer los cálculos en moneda nacional, bolívares en nuestro caso, y trabajar con indexación y corrección monetaria. Esto se resuelve igualmente con computación.     
 

  

 

APÉNDICE

 

La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios

en el proceso penal

 

 

  1. Aspectos preliminares

 

            Cuando se produjo el cambio del sistema inquisitivo a sistema acusatorio en el proceso penal venezolano, se estableció un procedimiento especial para, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.

 

            El nuevo procedimiento penal, fue originalmente promulgado en Gaceta Oficial de la República, extraordinaria número 5.208 de fecha 23 de enero de 1998. en tal oportunidad, la exposición de motivos que precedió al nuevo Código Orgánico Procesal Penal dice que: “En el Título X se regula el procedimiento a seguir para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, disponiéndose que a tales efectos la sentencia penal operará como título ejecutivo, es decir, se establece un procedimiento de carácter monitorio9 que simplifica la tramitación del procedimiento común, sin menoscabo de los principios de defensa e igualdad de las partes en el proceso”.

 

            Luego de las modificaciones que se han hecho al Código Orgánico Procesal Penal venezolano10 , las disposiciones relativas a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, están contempladas en varias disposiciones normativas; en efecto, el Libro Primero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la acción civil, dispone en el artículo 49, que ésta sólo podrá ser ejercida por la víctima11 o sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable. A la acción civil que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, es a la de daños y perjuicios causados por el delito. Los artículos 50, 51, 52 y 53 ejusdem, regulan respectivamente, intereses piberíos o sociales, condiciones para su ejercicio, suspensión de la prescripción de la acción civil hasta que exista sentencia penal firme y delegación del ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público, por parte de personas que no estén en condiciones socioeconómicas para demandar.

 

  1. Procedimiento especial

 

            El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Tercero, (de los procedimientos especiales), Título IX, regula el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. En tal sentido se establece la procedencia de la acción civil, cuando esté firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

 

            Se destaca que entre otros de los requisitos de la demanda civil, se deberá expresar, la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; además, se deberá expresa, la separación deseada, y en su caso, el monto de la reclamación reclamada12 .

 

            En los distintos artículos de este Título, se regula el procedimiento especial en cuanto a, otros requisitos para ejercer la acción; plazo para la admisión de la demanda; requisitos de admisibilidad; decisión y contenido de ésta; motivos taxativos de objeción de la sentencia por parte del condenado o las que puede esgrimir cuando se trate de su responsabilidad; audiencia de conciliación; audiencia e incorporación de los medios de prueba, sentencia contra la cual no hay recurso alguno, y por último, ejecución de la sentencia según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

            Hemos incluido este apéndice de responsabilidad civil (reparación de los daños y la indemnización de perjuicios en el proceso penal), convencidos de que nuestra metodología, con los aportes y adaptaciones necesarias, es perfectamente aplicable.                       




[1] Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Emciclopédico de Derecho Usual.” 21ª. Editorial Hiliusta, S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 1989. Pág. 7, tomo III.
[2] Ibid. Tomo IV, Pág. 302
[3] Ibid. Tomo VII, Pág. 169
[4] Ibid. Tomo VII. Pág. 380
[5] Maduro Luyando, Eloy y Pittier Sucre, Emilio. “Derecho Civil III”. Ediciones U.C.A.B. Caracas, Venezuela 2003. Tomo I, pág. 149    
[6] Relloso, Gerardo. “Psicología”: Ediciones Co-Bo. Caracas, Venezuela. 1985. Pág. 15
[7] Ibid. Pág. 15
[8] Ibid. Pág. 15
9 ...lo que sirve para avisar o amonestar.
10 Promulgado el 14 de noviembre de 2001
11El concepto de víctima está definido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
12 En nuestra opinión, inclusive de los daños morales, utilizado la metodología que estamos proponiendo.