sábado, 28 de marzo de 2015

Constitución económica venezolana, versión 2013

Julio César Peraza Partidas
Economista, Abogado, Doctor en Ciencias, mención Derecho
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
 
 

Constitución económica venezolana

 

 
 
La Constitución económica corresponde a la expresión jurídica del marco económico diseñado por el Constituyente[1] que integra los principios y valores constitucionales ordenadores del funcionamiento de la actividad económica[2]. Define y limita la actuación de los poderes públicos y de los agentes económicos públicos y privados en la actividad económica. El Estado al igual que los particulares realiza actividad económica y además, la Constitución económica lo faculta para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar  el desarrollo integral del país[3]. José Ignacio Hernández G[4]., define el concepto de la siguiente manera:
 
“El término Constitución económica comprende al conjunto de normas constitucionales que, implícita o explícitamente, establecen el marco fundamental de la economía. Desde esta perspectiva, la Constitución económica define, por un lado, los derechos de los operadores económicos, incluyendo las limitaciones que podrán imponer los Poderes Públicos así como las garantías jurídicas aplicables. Además, corresponde a la Constitución económica establecer los principios que orientarán la intervención de los Poderes Públicos en la economía, sea ordenando y limitando la actuación de los operadores económicos, precisando los términos y condiciones bajo los cuales el Estado podrá llevar a cabo actividades económicas’’.
 
            Gaspar ARIÑO ORTIZ[5]  sintetiza el significado y límites de la expresión así:
 
“Se entiende por <<Constitución económica>> (o <<modelo económico de Constitución>>) el conjunto de principios, criterios, valores y reglas fundamentales que presiden la vida económica-social de un país, según una orden que se encuentra reconocido en la Constitución’’.
 
1. CONTENIDO DE LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
 
La Constitución económica contiene dos tipos de normas, a saber:
 
1.1 Normas constitucionales sobre derechos económicos de las personas
 
Todos los individuos por el solo hecho de ser persona humana, gozan de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en tratados internacionales; en nuestro caso, las personas, además de los otros derechos humanos, tienen derechos económicos consagrados en la Constitución de 1999 y el Estado debe garantizar la vigencia y respeto de esos derechos económicos. El Estado está facultado por la misma Constitución, para dictar medidas que limitan a esos derechos económicos individuales, razón por la cual, es necesario conocer las normas, reglas, principios y valores que limitan la facultad del Estado para intervenir en el libre goce y ejercicio de la libertad económica. Además y como señala el profesor Peña Solís[6] en relación a principios y valores introducidos de manera expresa en la Constitución de 1999, se producen según veremos, efectos determinantes en los derechos económicos y en el sistema socioeconómico y la función del Estado en la economía y, que tienen mucha importancia en los límites al Estado para intervenir en la economía. Esta actividad debe ajustarse a los preceptos constitucionales y legales que establezcan límites y condiciones para esas actuaciones, como lo establece la propia Constitución de 1999[7] en su artículo 137. El hecho de estar constituida Venezuela como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se constituye como veremos, en importante límite a la actividad interventora del Estado. En igual sentido, Ignacio De León[8] dice:
 
“La regla ordinaria de actuación de los agentes establece que los individuos pueden hacer todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico, en tanto que para los entes que integran el Poder el Derecho público les impone la regla contraria: En el Derecho público la competencia del órgano no se presume sino que debe ser expresa.”
 
A pesar de que como De León indica que la competencia del órgano no se presume sino que debe ser expresa, la actual coyuntura ha sido, de extralimitaciones del Estado en materia de intervención en la actividad económica. Por eso se impone la obligación de buscar dentro de las normas (reglas, principios y valores) de la Constitución económica, el cómo controlar y frenar algunos excesos ya que no resulta fácil según se verá, determinar la correcta y oportuna intervención del Estado en la economía por razones económicas. En principio, la Constitución de 1999 permite establecer con cierta certeza, esos límites. Esta es una de las intenciones del presente trabajo: identificar algunos de esos límites.
 
1.2 Normas constitucionales sobre la organización y funcionamiento del sistema socioeconómico y de la función del Estado en la economía
 
Este grupo de normas son las reglas del juego del sistema socioeconómico, que regulan las líneas maestras de la estructura económica del país, las cuales son el reconocimiento a la iniciativa privada, la garantía del derecho de propiedad y libertad económica[9], pero sujeto a la facultad del Estado para dictar medidas de intervención en la economía e impulsar el desarrollo integral del país, en una economía de libre competencia, donde el Estado debe garantizar la libre formación de los precios en los mercados competitivos, existiendo la coactividad del sector público conjuntamente con la iniciativa privada, fundamentada en los principios de justicia social, democracia, eficacia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y el ya mencionado principio de libre competencia, que consideramos que de manera conjunta, constituyen parte del principio de la libertad individual –que incluye a la libertad económica–. Como principios fundamentales definen el sistema económico de mercado y libertad económica, que puede ser limitada por disposiciones expresas de la Constitución de 1999 y de las leyes pero sólo por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. Además, estos principios también regulan y establecen límites a la facultad interventora del Estado en la economía. Un buen manejo y con la debida habilidad política de los derechos económicos individuales y colectivos, de las normas que facultan al Estado para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía y de las normas sobre la organización y funcionamiento del régimen socioeconómico, de la función del Estado en la economía y el respeto de los límites constitucionales, es el reto político y social para el Estado y la sociedad que debe estar atenta a ese respeto de sus derechos económicos.
 
2.  REGIMEN SOCIOECONÓMICO VENEZOLANO
 
2.1 Constitución de 1961
 
            En la Constitución de la República de Venezuela de 1961, se establecía como un derecho económico, que el régimen económico de la República se fundamentaba de manera exclusiva, en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad. Hasta este punto contenido en el primer párrafo del artículo 95, no se mencionaba ningún concepto económico. En su segundo párrafo se establecía  la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país. Una revisión detallada del texto constitucional de 1961, deja en evidencia la no existencia de una definición de un determinado sistema económico.[10] En nuestra opinión, lo escasamente definido como régimen económico, nos lleva a la conclusión, que con lo establecido en el artículo 95 ejusdem, se podía intentar implantar un sistema económico totalmente liberal, un sistema económico centralizado con plena intervención del Estado, o un sistema económico mixto. Cualquier sistema que se hubiera escogido en los 38 años de vigencia de la Constitución de 1961, encajaba perfectamente en el citado artículo. Así tuvimos gobiernos que con pequeñas diferencias fueron más o menos intervencionistas o más o menos liberales. Fue así como al entrar en vigencia la Constitución de 1961, de inmediato el Presidente Rómulo Betancourt se vio obligado a restringir el derecho a la libertad económica, mediante Decreto número 455 del lunes 23 de enero de 1961 publicado en la misma Gaceta Oficial número 26.463, donde se anuncia la Gaceta Oficial Extraordinaria número 662, que publicó las disposiciones transitorias de la Constitución de 1961. El Decreto suspendió en todo el territorio nacional las garantías establecidas en el ordinal 1 del artículo 60 y en los artículos 62, 63, 64, 66, 71 y 115 de la Constitución. Se restringió el derecho a huelga de los trabajadores previsto en el artículo 92 y la libertad económica prevista en el artículo 96 y que restituyó en su segundo gobierno, el Presidente Carlos Andrés Pérez.
 
            Ignacio De León[11], en cuanto a la facultad del Estado para intervenir en los derechos individuales según la Constitución económica de 1961, sostiene:
 
la Constitución económica no puede ser entendida solamente como circunscrita a la definición en un capitulo especifico del texto, de los postulados de intervención estatal en los derechos individuales y la extensión efectiva de éstos.”
 
            En opinión de De León, para la mejor comprensión del verdadero alcance de los derechos económicos frente a la ordenación estatal, es establecer si se considera necesario la existencia expresa, en nuestra opinión, de una definición del sistema económico en la Constitución. Según De León asevera, la doctrina está dividida entre quienes opinan que si (definir en la Constitución un sistema económico particular) y, los que piensan lo contrario (que el contenido debe ser neutral) pues esto permitiría diversas alternativas de política económica a las sucesivas alternativas políticas[12], agrega De León[13]:
 
“…en el texto constitucional deben sancionarse las orientaciones fundamentales a la que debe responder la ordenación de la realidad económica.”
 
            Como se verá Infra la Constitución de 1999, sanciona con detalles las orientaciones fundamentales de la realidad económica y del sistema socioeconómico.
 
            Concluye en la conveniencia de una Constitución económica con flexibilidad constitucional en la incorporación de principios ordenadores de la economía.
 
            El contenido del artículo 95 de la Constitución de 1961, no definía en lo absoluto ningún sistema ni ningún modelo económico. Se puede decir, que gracias a que todos los presidentes entre 1961 y 1999 por su condición de demócratas, ninguno intentó desviarnos de un sistema económico de libre competencia, de libre mercado, libertad económica, con la participación del gobierno e iniciativa privada y con relativa y prudente intervención del Estado, hacia un sistema económico totalitario. De León en este punto afirma que la Constitución económica de 1961, era neutra, flexible y, se puede sostener que era permisiva para la intervención estatal. Si esta Constitución estuviera vigente, la rana estaría hervida y cocinada.[14]
 
2.2 La Constitución de 1999
 
            En la Constitución de 1961, tanto los derechos económicos como el régimen económico, se trataban en el Titulo III “De los deberes, derechos y garantías”, Capítulo V “Derechos económicos” (artículos 95 a 109). En cambio, en la Constitución de 1999, los derechos económicos se encuentran en el Titulo III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, Capítulo VII “De los derechos económicos”; se destaca la diferencia en relación con la Constitución de 1961, en lo relativo al régimen económico y el papel del Estado en la economía que se presenta en el Titulo VI “Del sistema socioeconómico”, Capítulo I “Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía” (artículos 299 a 310).
 
            En la exposición de motivos de la Constitución de 1999, en relación al régimen económico se afirma:
 
“El régimen socioeconómico no se define de forma rígida, no obstante se consagran principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia e iniciativa, protección del ambiente, productividad y solidaridad; la definición, está libre de cualquier dogmatismo ideológico con relación a la ya superada disputa sobre los roles del mercado y el Estado evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, pero sentando las bases de una economía de respeto a la acción individual”.
 
            También señala, que el Estado no está ausente como regulador que busca asegurar el desarrollo humano integral. En el artículo 299 se enfatiza en que uno de los fines es que: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población”. Esta referencia a coactividad ─iniciativa privada y gobierno─ y desarrollo armónico de la economía nacional, está definida dentro de principios que obligan a las partes, sociedad y gobierno a actuar sin exclusiones de mayorías o minorías por dogmatismos ideológicos; es un mandato constitucional que dentro de los valores y principios incluidos en la definición del régimen socioeconómico, todos se acaten, todos se respeten y que los venezolanos sociedad y gobierno sin exclusión de nadie, desarrollen la actividad económica de manera armónica, sin sobresaltos o sorpresas para la felicidad de la mayoría o totalidad de la población.
 
            Contrasta lo afirmado en el párrafo anterior, con las doctrinas, como ejemplo la siguiente cita de un conocido economista cubano O. Borrego Díaz, quien ocupó el cargo de Ministro de la Industria Azucarera cubana al referirse en su libro a que desde que Chávez dijo que Venezuela iba rumbo al socialismo, el problema central del debate ha sido el del carácter de la propiedad de los medios de producción y en tal sentido afirma en relación al proceso venezolano:
 
“Es necesario recalcar que el tema que se discute dentro del proceso ya señalado es el del carácter fundamental que debe adoptar la propiedad sobre los medios de producción en el país en que se trate. No se discute ni se cuestiona el derecho de cada uno al uso y disfrute de sus propiedades individuales para la satisfacción de sus necesidades personales, tales como: vivienda decorosa, ropa, calzado, medios de transporte, etc.
Para los venezolanos revolucionarios esta (sic) claro que ha tomado su rumbo al socialismo, tener definido desde el principio, qué se entiende por propiedad social de los medios de producción’’.[15] (Subrayado nuestro).
 
            El método utilizado es similar tanto por la derecha extrema o por la izquierda socialista para convencer de su verdad. En primer lugar en el caso de Venezuela, los intentos de vender el sistema de producción basado en la propiedad socialista de los medios de producción, hasta ahora ha fracasado, tal es el caso de las empresas de Guayana y del intento de controlar a empresas venezolanas. La eficiencia de muchos grupos económicos es tan alta y tan evidente, que los trabajadores de grupos empresariales han defendido a sus empresas contra el intento para intervenirlas. En segundo lugar, el caso de los alimentos no aptos para el consumo o vencidos de PDVAL, el fracaso en la industria azucarera y otros tantos, revelerán que Venezuela rechaza el modo socialista de producción, sólo cuando se han comprado u ocupado empresas muy exitosas ya existentes, han logrado que sigan operando.
 
            En cuanto a lo afirmado por O. Borrego Díaz de que no hay problemas con la propiedad privada, los venezolanos no aceptan que no se garantice el derecho fundamental previsto en el artículo 115 de la Constitución de 1999, de poder disponer libremente de la propiedad. Eso entre otras propuestas originó el resultado adverso de la propuesta de reforma constitucional en 2007.
 
            El principio de desarrollo armónico de la economía, también se presenta en el modo socialista de producción, pero priva la propiedad social, empresas socialistas sobre los medios de producción, con total exclusión de la iniciativa privada; este principio lo recoge la Constitución venezolana de 1999, en el artículo 299, pero con una frase previa que dispone: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el…’’; en consecuencia, esta disposición o principio de la Constitución económica cuya redacción total y textual es: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…’’. El solo hecho de incluir a la iniciativa privada (empresarios y trabajadores), establece una total y definitiva diferencia con el modo socialista de producción.
 
            Según el Manual de Economía Política de la U. R. S. S.[16]:
 
La Ley económica fundamental del socialismo expresa el fin de la producción socialista y el medio para alcanzarlo’’.
El fin de la producción lo determinan las relaciones de propiedad sobre los medios de producción…’’
           
            En el socialismo se parte de que el fin de la actividad productiva lo determina las relaciones de propiedad sobre los medios de producción y en cuanto a estas relaciones, plantea la principal diferencia de paradigmas entre los dos sistemas: 1) medios de producción en manos y control del Estado, lo que de manera eufemística denominan propiedad socialista de los medios de producción y, 2) la coactividad establecida en la Constitución venezolana de 1999, en el artículo 299 que dice: “…El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá…’’ La realidad histórica ha demostrado, que la primera posición de excluir a la iniciativa privada, es ineficiente, afecta la productividad y reduce la producción de bienes y servicios. La segunda posición de inclusión de todos los miembros de la sociedad, tampoco es perfecta, pero históricamente ha sido mejor que la primera. La segunda, con la correcta, prudente y oportuna intervención del Estado para ejercer su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía que establece nuestra Carta Magna, se acerca más, a una mejor solución. En efecto, libre competencia, eficiencia y productividad, son tres de los principios que fundamentan al régimen socioeconómico definido en el artículo 299 ejusdem; es condición necesaria que estos tres principios estén presentes, para que se alcance el equilibrio general que es un resultado tan deseable en una sociedad, que es útil conocer cómo se alcanza. Sin entrar en detalles, la condición esencial, es que todos los mercados sean perfectamente competitivos. Estos conceptos aunque económicos, son fundamentales para el análisis económico de las reglas legales[17].
 
            Cuando se alcanza el equilibrio general en los mercados competitivos, existe la máxima eficiencia y en consecuencia máxima productividad y, maximizan la utilidad de los consumidores y el beneficio de los empresarios y se puede hacer realidad con una equitativa distribución de la riqueza, la justicia social. En el modo de producción socialista la eficiencia es secundaria; no importa que una empresa pierda. Cuando la economía es competitiva y eficiente, la intervención del Estado en la economía por razones económicas, sólo se justifica cuando en los mercados competitivos se presentan fallas de mercado conocidas en doctrina como: 1. monopolios, 2. externalidades, 3. bienes públicos y, 4. asimetría en la información.[18] Los economistas las han estudiado detalladamente pero no han formulado soluciones y propuestas políticas certeras a los gobiernos para solucionarlas.[19]
 
            El modo socialista de producción dice sobre las empresas socialistas (la propiedad social sobre los medios de producción). En la primera fase del comunismo:
 
“…la propiedad social socialista reviste dos formas: 1) la forma de propiedad del Estado y 2) la de producción cooperativista-koljosiana. La propiedad socialista del Estado es la propiedad de todo el pueblo, personificado en el Estado socialista de obreros y campesinos. La propiedad cooperativista-koljosiana es la propiedad de cada Koljós o de otra agrupación cooperativa.’’ [20].
 
            Sólo existe un Estado todopoderoso, pues el eufemismo de propiedad de todo pueblo, es comparable a que alguien posea 10 acciones de una gran empresa que ha emitido 100 millones de acciones, y se crea ese pequeño propietario con derecho a dirigir a tal empresa. En este excluyente sistema, el pueblo (que lo definen como obreros y campesinos), son accionistas minoritarios de una poderosa empresa (el Estado omnipotente) que por poseer la acción dorada, hace lo que le place. Es el más feroz capitalismo, es el capitalismo de Estado que gracias a su propia inviabilidad, continua en vía de extinción en todo el mundo moderno.
 
            En virtud de lo dispuesto en los artículos 112, 115, 116 y 299 de la Constitución de 1999, el Estado no puede adueñarse de la totalidad de la actividad económica y debe acatar que: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional” según este principio establecido en el artículo 299 ejusdem.
 
            El sistema socioeconómico venezolano es mixto y no rígido, pero no admite posiciones extremas de liberalismo económico o de socialismo (o comunismo).
 
             El estar Venezuela constituida como Estado democrático y social de Derecho y Justicia, significa límites constitucionales a la facultad del Estado para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular a la economía. En igual sentido, los valores superiores del ordenamiento jurídico y su actuación, son aplicables al régimen socioeconómico definido en el artículo 299 ejusdem.
 
            Núñez Machado, Ana Cristina en su trabajo sobre los principios económicos de la vigente Constitución, en relación al principio de neutralidad v/s el principio de flexibilidad, dice:
 
“…resulta difícil afirmar que la “constitución económica de Venezuela” es neutra. En efecto, tanto la Constitución de 1961 como la Constitución de 1999, parecen establecer un modelo económico algo preciso aunque mixto.”[21]
 
            Lo afirmado por Núñez Machado es cierto pero también es cierto que la Constitución de 1961 tenía límites menos seguros para evitar llevar a la economía venezolana a un modelo extremo, eran menos precisos que los establecidos en la Constitución de 1999; en efecto, los límites que establecen los artículos 2, 7, 112, 115, 116 y 299 por la vía de valores y principios, algunos calificados como superiores del ordenamiento jurídico, imposibilitan los modelos económicos extremos. Además, la exigencia de desarrollo armónico, obliga a definir e implantar un modelo socioeconómico mixto, pero siempre dentro de los límites constitucionales establecidos en los artículos mencionados y nunca excluyendo a la iniciativa privada de la producción y distribución de bienes y servicios económicos. Cuando los mercados competitivos previstos en la Constitución de 1999 presentan fallas o ineficiencias como por ejemplo el monopolio que para el equilibrio general de los mercados, sus efectos son muy parecidos a los de un impuesto a las mercancías[22]. Es necesario que el Estado intervenga para garantizar la libre competencia y libre formación de los precios.
 
3. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO (ESM)
 
            La Constitución de 1999, define un sistema mixto que prevé que un Estado, que conjuntamente con la iniciativa privada, promueva el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de crear fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía para lograr una justa distribución  de la riqueza. Estos conceptos unidos a los principios que fundamentan al régimen socioeconómico previsto constitucionalmente y los principios fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que aunque coinciden ampliamente con los principios de la economía social de mercado ESM, no se pretende afirmar que la Constitución de 1999 defina la ESM, como el modelo económico previsto en ella. Este y otros modelos económicos, pudieran ser establecidos sin causar traumas por decisiones políticas y sociales con elevados costos, en tanto se adapten a la Constitución venezolana.
 
La ESM se originó en la Alemania destruida como consecuencia de la II Guerra Mundial; nace como proyecto político económico para resolver la caótica situación de un país arrasado por una confrontación cuyo lamentable resultado final: Alemania en ruinas y dividida políticamente. Una de las partes la República Federal de Alemania, bajo la certera dirección de líderes positivos, tomaron la más acertada posición: Las decisiones económicas las orientaría el libre mercado[23], dentro del marco político que garantizase la libertad individual, pero sin descuidar la función del Estado de corregir las distorsiones que impiden que los beneficios de la actividad económica alcancen a todos los sectores sociales[24].
 
La posición que se explicó en el párrafo anterior, resuelve la diferencia insalvable, propia de cuando existen dos paradigmas diferentes[25], en este caso, las ventajas indiscutibles de eficiencia y productividad de la economía de mercado y la justicia social con fiel apego a que, el fin mismo de toda actividad social es la persona individual[26]. Esta solución de lograr que dos paradigmas distintos y que por tanto una situación donde aparecen diferencias insalvables, se resuelve mediante un sintagma[27] que logra el entendimiento parcial entre dos paradigmas antagónicos. Esto no significa que la ESM sea una mezcla de ideologías; es un sistema nuevo.
 
De acuerdo a uno de los creadores de la ESM Alfred Müller Armack[28], se puede definir a ésta:
 
“como idea de ordenamiento económico, que persigue el objetivo de combinar, sobre la base de una economía competitiva, la libre iniciativa con el avance social, asegurado a su vez por el evidente rendimiento de la economía de mercado’’.
 
La ESM satisface entre dos modelos de regímenes económicos parcialmente los extremos del liberalismo económico, de mercado competitivo eficiente, democrático y con poca o ninguna intervención del Estado y, de corte utilitarista que choca contra el otro modelo de régimen centralizado, intervencionista, donde las decisiones la toma el Estado y no se orientan por los mensajes que provienen del libre mercado competitivo, que elimina la libertad económica, la libre iniciativa, el derecho de disposición de los bienes y la propiedad privada de los medios de producción; a este segundo régimen económico se le denomina socialista. Con la solución de la ESM se combina de manera armónica, el principio de libertad en el mercado con el de compensación social[29]. Antes de concluir se puede afirmar en este análisis, que la ESM, recoge lo mejor de dos sistemas económicos antagónicos. Es un sistema económico diferente, no es el punto de encuentro de dos sistemas antagónicos; es un sistema económico que puede resolver las diferencias de dos sistemas.
 
El profesor Alfredo Arismendi[30] al establecer la relación Derecho constitucional con una ciencia no jurídica, en este caso, la economía política dice:
 
la Economía Política se orienta a lograr que el individuo y la sociedad se valgan de esos medios naturales para su propia prosperidad o de la colectividad. Pues bien, las relaciones entre el Derecho Constitucional y la Economía Política resultan, si se toma en cuenta que el Estado se haya fundamentalmente interesado en que sus habitantes disfruten en la forma más justa y equitativa de los medios que la riqueza de la naturaleza les ha deparado.’’
 
Para tomar los gobernantes las mejores decisiones, deben entender y utilizar, la relación entre ambas ciencias; es la evaluación económica y social de las decisiones jurídicas.
 
4. CONCLUSIONES
 
Hemos revisado la Constitución de 1999 en lo concerniente a valores y principios fundamentales, derechos económicos y el régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía para identificar lo relativo a la Constitución económica. Analizamos igualmente el modo de producción socialista y algunos límites a la intervención del Estado en la economía y, finalmente, presentamos un resumen de sistema económico mixto, que según nuestro parecer, lo permite de manera armónica  la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, exitoso en varios países principalmente en Europa, donde su primer gran éxito, fue la recuperación de la Alemania Occidental en contraste con la Alemania Oriental en la que se aplicó el modelo de economía socialista. No se puede afirmar de manera alguna, que el modelo económico de la ESM, sea el único previsto en nuestra Constitución, pero si se puede afirmar que este modelo existe y es adaptable sin traumas a nuestra Constitución, al igual que otros modelos liberales capitalistas, de economía de mercado pero con responsabilidad social, que igualmente pueden ser implantados en Venezuela sin traumas ni distorsiones sociales. La ESM, es un modelo exitoso en lo económico y que garantiza la libertad, la defensa y el desarrollo de la prosperidad del pueblo, el derecho de propiedad sin ambigüedad, la libertad económica, la democracia, la seguridad alimentaria y la garantía del cumplimiento de los valores, principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de 1999. Ningún sistema económico extremista, sea éste capitalista liberal o socialista, puede garantizar la lista de requerimientos constitucionales.
 
En conclusión, el marco económico diseñado por el Constituyente de 1999, como expresión jurídica, del régimen socioeconómico previsto en la Constitución de 1999, está definido dentro de límites precisos de libre competencia con mercados necesariamente competitivos en búsqueda de eficiencia, productividad, alto valor agregado nacional y creadores de empleos bien remunerados, donde la actividad del Estado conjuntamente con la iniciativa privada, colaboren para el logro de los fines sociales y de solidaridad que prevé la Constitución de 1999.
 


 





[1].             DE LEON, Ignacio. (1998). “Análisis positivo del sistema constitucional económico venezolano”. En SUMMA. Homenaje a la Procuraduría General de la República. 135º Aniversario, p.p. 287 - 352. Caracas, Venezuela, p, 249. pp. 287-352


[2].            Principios: Causa primera. Razón, fundamento, origen. Valores: Utilidad de las cosas. Aptitud para satisfacer las necesidades o procurar placeres. Términos utilizados por el Constituyente.


[3].             Vid. Artículos 7, 136, 156, 164, 112, 178 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para el resto de este trabajo, la Constitución de 1999.


[4].             HERNÁNDEZ G., José Ignacio. (2008). ‘’Reflexiones sobre la Constitución y el modelo socioeconómico en Venezuela’’. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. (Fudena). Caracas, Venezuela, p. 15.


[5].             ARIÑO ORTIZ, Gaspar. (2001) “Principios de de Derecho Público Económico’’. Modelo al Estado, gestión pública, regulación económica. Comares Editorial. Granada, España, p. 127.


[6].             PEÑA SOLÍS, José. (2008). “Lecciones de Derecho Constitucional General’’. Vol. I, tomo Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas, Venezuela, p.p, 126 y sgtes.


[7].             El artículo 137 de la Constitución de 1999 dispone: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”


[8].            DE LEON, I.  ob. cit, p. 291.


[9].             BREWER-CARIAS, Allan R. (2004). “La Constitución de 1999’’. Derecho constitucional venezolano. Edición en dos tomos. Cuarta edición. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela. Tomo I, p. 322.


[10].          Sistema económico en estricto sentido, como lo define la ciencia económica, no corresponde a lo contenido en el artículo 95 de la Constitución de 1961.


[11].          DE LEON, I. ob. cit. p. 295.


[12].          Ibid, p. 295.


[13].          Ibid, p. 296.


[14].          Se refiere a una de las siete metáforas y alegorías denominada: “La rana en una cazuela con agua: ¿estamos ya medio hervidos?’’ que simboliza el cómo por faltar en esta alegoría el elemento más importante de la rana que se cuece, que es la no conciencia del cambio positivo o negativo, produce un resultado perjudicial. Tomado de CLERC, Oliver (2007). “La rana que no sabía que estaba hervida Editorial MAEVA. Madrid, España, p.p 3 - 39.


[15].          BORREGO DÍAZ, Orlando. (2006). “Rumbo al socialismo’’. Problemas del sistema económico y la dirección empresarial. Editado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, p.p. 90 – 91.


[16].          Instituto de Economía (1957).  Academia de Ciencias de la U. R. S. S. “Manual de Economía Política’’. Segunda edición. Editorial Grijalbo, S. A. México D.F.


[17].          Cfr. COOTER, Robert y ULEN, Thomas. (1999). “Derecho y Economía’’. Primera edición en inglés 1987. Fondo de Cultura Económica. México. p.p. 60-61.


[18].          La intervención del Estado en la economía por razones económicas, se justifica cuando en los mercados competitivos se presentan situaciones que no permiten la libre formación de los precios de los bienes y servicios, tal como lo recoge la exposición de motivos de la Constitución de 1999.


[19].          BRENNAN, Geoffrey y BUCAHANAN, James M. (1987). “La razón de las normas.      Economía Política constitucional”. El premio Nobel de Economía 1986 James M. Buchanan en esta obra conjunta edición original en inglés en 1985, dijeron: “Los economistas, durante este siglo, se han interesado especialmente por las <<fallas del mercado >>.” Y luego agregan: “Los trabajos académicos en estos campos no han mostrado, sin embargo, reluctancia alguna a dar toda clase de detallados consejos a los gobiernos sobre la forma de corregirlos y cómo dirigir la economía a escala macro.”Unión Editorial. Madrid, España. p. 36.  


[20].          Academia de Ciencias de la U. R. S. S. ob. cit. p. 401.


[21].          NÚÑEZ MACHADO, Ana Cristina. (2002). “Los principios económicos de la Constitución de 1999”.  Revista de Derecho Constitucional No. 6 enero-diciembre de 2002. p. 131.


[22].          FRANK, Robert H. (2005). “Microeconomía y conducta’’. McGraw-Hill. Madrid, España., p. 569.


[23].          CARTAS, José Maria, WITTLESBÜRGER, Helmut. (1985). (Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el desarrollo de América latina. “Precondiciones para la implementación de la economía social de mercado en América Latina. CIEDLA” Edición en español. Konrad Adenauer Stiftung A. C. CIEDLA, Buenos Aires Argentina., p. 21.


[24].          Ibid. p. 21.


[25].          KUHN, Thomas H. (2001). “La  estructura de las revoluciones científicas”. 17a edición en español. Fondo de Cultura Económica. México. p.p. 52; sobre diferencias el filósofo francés Jean Francois Lyotard la trató en su libro “La diferencia” citado por Grosso García, Manuel Salvador. (2001) “Dos estudios sobre la nueva teoría  normativa del delito”. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñes, Ltda.. Bogotá, Colombia. p.17.  


[26].          CARTAS, J.M. ob. cit, p. 21. 


[27].          Solución intermedia.


[28].          CARTAS, J.M. ob.cit, p. 21.


[29].          Ibid, p.21.


[30].          ARISMENDI, Alfredo (2008). “Derecho Constitucional’’. Segunda reimpresión. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público, p.p. 7-8.
 
 
 
 
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