Julio César Peraza Partidas
Economista, Abogado, Doctor en Ciencias, mención Derecho
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Constitución
económica venezolana
La Constitución económica corresponde a la expresión
jurídica del marco económico diseñado por el Constituyente[1] que integra los principios
y valores constitucionales ordenadores del funcionamiento de la actividad
económica[2]. Define y limita la
actuación de los poderes públicos y de los agentes económicos públicos y
privados en la actividad económica. El Estado al igual que los particulares
realiza actividad económica y además, la Constitución económica lo faculta para
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e
impulsar el desarrollo integral del país[3]. José Ignacio Hernández G[4]., define el concepto de la
siguiente manera:
“El término Constitución
económica comprende al conjunto de normas constitucionales que, implícita o
explícitamente, establecen el marco fundamental de la economía. Desde esta
perspectiva, la Constitución económica define, por un lado, los derechos de los
operadores económicos, incluyendo las limitaciones que podrán imponer los
Poderes Públicos así como las garantías jurídicas aplicables. Además,
corresponde a la Constitución económica establecer los principios que
orientarán la intervención de los Poderes Públicos en la economía, sea
ordenando y limitando la actuación de los operadores económicos, precisando los
términos y condiciones bajo los cuales el Estado podrá llevar a cabo
actividades económicas’’.
Gaspar ARIÑO ORTIZ[5] sintetiza el significado y límites de la
expresión así:
“Se
entiende por <<Constitución económica>> (o <<modelo económico
de Constitución>>) el conjunto de principios, criterios, valores y reglas
fundamentales que presiden la vida económica-social de un país, según una orden
que se encuentra reconocido en la Constitución’’.
1. CONTENIDO DE LAS NORMAS DE
LA CONSTITUCIÓN
ECONÓMICA
1.1 Normas constitucionales sobre derechos económicos de
las personas
Todos los individuos por el solo hecho de ser persona
humana, gozan de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en
tratados internacionales; en nuestro caso, las personas, además de los otros
derechos humanos, tienen derechos económicos consagrados en la Constitución de 1999
y el Estado debe garantizar la vigencia y respeto de esos derechos económicos.
El Estado está facultado por la misma Constitución, para dictar medidas que
limitan a esos derechos económicos individuales, razón por la cual, es
necesario conocer las normas, reglas, principios y valores que limitan la facultad
del Estado para intervenir en el libre goce y ejercicio de la libertad
económica. Además y como señala el profesor Peña Solís[6] en relación a principios y
valores introducidos de manera expresa en la Constitución de 1999, se producen
según veremos, efectos determinantes en los derechos económicos y en el sistema
socioeconómico y la función del Estado en la economía y, que tienen mucha
importancia en los límites al Estado para intervenir en la economía. Esta
actividad debe ajustarse a los preceptos constitucionales y legales que
establezcan límites y condiciones para esas actuaciones, como lo establece la
propia Constitución de 1999[7] en su artículo 137. El
hecho de estar constituida Venezuela como Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, se constituye como veremos, en importante límite a la
actividad interventora del Estado. En igual sentido, Ignacio De León[8] dice:
“La regla ordinaria de actuación de los agentes establece que los
individuos pueden hacer todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido
por el ordenamiento jurídico, en tanto que para los entes que integran el Poder
el Derecho público les impone la regla contraria: En el Derecho público la
competencia del órgano no se presume sino que debe ser expresa.”
A pesar de que como De León indica que la competencia del
órgano no se presume sino que debe ser expresa, la actual coyuntura ha sido, de
extralimitaciones del Estado en materia de intervención en la actividad
económica. Por eso se impone la obligación de buscar dentro de las normas
(reglas, principios y valores) de la Constitución económica, el cómo controlar y
frenar algunos excesos ya que no resulta fácil según se verá, determinar la
correcta y oportuna intervención del Estado en la economía por razones
económicas. En principio, la Constitución de 1999 permite establecer con cierta
certeza, esos límites. Esta es una de las intenciones del presente trabajo:
identificar algunos de esos límites.
1.2 Normas constitucionales sobre la organización y
funcionamiento del sistema socioeconómico y de la función del Estado en la
economía
Este grupo de normas son las reglas del juego del sistema socioeconómico,
que regulan las líneas maestras de la estructura económica del país, las cuales
son el reconocimiento a la iniciativa privada, la garantía del derecho de
propiedad y libertad económica[9], pero sujeto a la facultad
del Estado para dictar medidas de intervención en la economía e impulsar el
desarrollo integral del país, en una economía de libre competencia, donde el
Estado debe garantizar la libre formación de los precios en los mercados
competitivos, existiendo la coactividad del sector público conjuntamente con la
iniciativa privada, fundamentada en los principios de justicia social,
democracia, eficacia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y el
ya mencionado principio de libre competencia, que consideramos que de manera
conjunta, constituyen parte del principio de la libertad individual –que incluye
a la libertad económica–. Como principios fundamentales definen el sistema
económico de mercado y libertad económica, que puede ser limitada por
disposiciones expresas de la Constitución de 1999 y de las leyes pero sólo por
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u
otras de interés social. Además, estos principios también regulan y establecen
límites a la facultad interventora del Estado en la economía. Un buen manejo y
con la debida habilidad política de los derechos económicos individuales y
colectivos, de las normas que facultan al Estado para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía y de las normas sobre la
organización y funcionamiento del régimen socioeconómico, de la función del
Estado en la economía y el respeto de los límites constitucionales, es el reto
político y social para el Estado y la sociedad que debe estar atenta a ese
respeto de sus derechos económicos.
2. REGIMEN SOCIOECONÓMICO VENEZOLANO
2.1 Constitución de 1961
En la Constitución de la República de Venezuela de
1961, se establecía como un derecho económico, que el régimen económico de la
República se fundamentaba de manera exclusiva, en
principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y
provechosa para la colectividad. Hasta este punto contenido en el primer
párrafo del artículo 95, no se mencionaba ningún concepto económico. En su
segundo párrafo se establecía la
obligación del Estado de promover el desarrollo económico y la diversificación
de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el
nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Una revisión detallada del texto constitucional de 1961, deja en evidencia la
no existencia de una definición de un determinado sistema económico.[10] En nuestra opinión, lo escasamente
definido como régimen económico, nos lleva a la conclusión, que con lo
establecido en el artículo 95 ejusdem,
se podía intentar implantar un sistema económico totalmente liberal, un sistema
económico centralizado con plena intervención del Estado, o un sistema
económico mixto. Cualquier sistema que se hubiera escogido en los 38 años de
vigencia de la Constitución
de 1961, encajaba perfectamente en el citado artículo. Así tuvimos gobiernos
que con pequeñas diferencias fueron más o menos intervencionistas o más o menos
liberales. Fue así como al entrar en vigencia la Constitución de 1961, de
inmediato el Presidente Rómulo Betancourt se vio obligado a restringir el
derecho a la libertad económica, mediante
Decreto número 455 del lunes 23 de enero de 1961 publicado en la misma Gaceta Oficial
número 26.463, donde se anuncia la
Gaceta Oficial Extraordinaria número 662, que publicó
las disposiciones transitorias de la Constitución de 1961. El Decreto suspendió
en todo el territorio nacional las garantías establecidas en el ordinal 1 del
artículo 60 y en los artículos 62, 63, 64, 66, 71 y 115 de la Constitución. Se
restringió el derecho a huelga de los trabajadores previsto en el artículo 92 y
la libertad económica prevista en el artículo 96 y que restituyó en su segundo
gobierno, el Presidente Carlos Andrés Pérez.
Ignacio De León[11], en cuanto a la facultad
del Estado para intervenir en los derechos individuales según la Constitución económica de
1961, sostiene:
“la Constitución
económica no puede ser entendida solamente como circunscrita a la definición en
un capitulo especifico del texto, de los postulados de intervención estatal en
los derechos individuales y la extensión efectiva de éstos.”
En opinión de De León, para la mejor
comprensión del verdadero alcance de los derechos económicos frente a la
ordenación estatal, es establecer si se considera necesario la existencia
expresa, en nuestra opinión, de una definición del sistema económico en la Constitución. Según De
León asevera, la doctrina está dividida entre quienes opinan que si (definir en
la Constitución
un sistema económico particular) y, los que piensan lo contrario (que el
contenido debe ser neutral) pues esto permitiría diversas alternativas de
política económica a las sucesivas alternativas políticas[12], agrega De León[13]:
“…en el texto constitucional deben
sancionarse las orientaciones fundamentales a la que debe responder la
ordenación de la realidad económica.”
Como se verá Infra la Constitución de 1999, sanciona con detalles las
orientaciones fundamentales de la realidad económica y del sistema socioeconómico.
Concluye en la conveniencia de una
Constitución económica con flexibilidad
constitucional en la incorporación de principios ordenadores de la economía.
El contenido del artículo 95 de la Constitución de 1961, no
definía en lo absoluto ningún sistema ni ningún modelo económico. Se puede
decir, que gracias a que todos los presidentes entre 1961 y 1999 por su
condición de demócratas, ninguno intentó desviarnos de un sistema económico de
libre competencia, de libre mercado, libertad económica, con la participación
del gobierno e iniciativa privada y con relativa y prudente intervención del Estado,
hacia un sistema económico totalitario. De León en este punto afirma que la Constitución económica de
1961, era neutra, flexible y, se puede sostener que era permisiva para la
intervención estatal. Si esta Constitución estuviera vigente, la rana estaría hervida y cocinada.[14]
2.2 La
Constitución de 1999
En la Constitución de 1961,
tanto los derechos económicos como el régimen económico, se trataban en el
Titulo III “De los deberes, derechos y garantías”, Capítulo V “Derechos
económicos” (artículos 95 a
109). En cambio, en la
Constitución de 1999, los derechos económicos se
encuentran en el Titulo III “De los derechos humanos y garantías, y de los
deberes”, Capítulo VII “De los derechos económicos”; se destaca la diferencia
en relación con la
Constitución de 1961, en lo relativo al régimen
económico y el papel del Estado en la economía que se presenta en el Titulo VI
“Del sistema socioeconómico”, Capítulo I “Del régimen socioeconómico y de la
función del Estado en la economía” (artículos 299 a 310).
En la exposición de motivos de la Constitución de 1999, en
relación al régimen económico se afirma:
“El régimen socioeconómico no se define de forma rígida, no obstante se
consagran principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia e iniciativa, protección del ambiente, productividad y solidaridad;
la definición, está libre de
cualquier dogmatismo ideológico con relación a la ya superada disputa sobre los
roles del mercado y el Estado evitando una visión extrema y excluyente de los
contenidos sociales de todo sistema económico, pero sentando las bases de una
economía de respeto a la acción individual”.
También señala, que el Estado no
está ausente como regulador que busca asegurar el desarrollo humano integral. En
el artículo 299 se enfatiza en que uno de los fines es que: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional
con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar
el nivel de vida de la población”. Esta referencia a coactividad ─iniciativa
privada y gobierno─ y desarrollo armónico
de la economía nacional, está definida dentro de principios que obligan a las
partes, sociedad y gobierno a actuar sin exclusiones de mayorías o minorías por
dogmatismos ideológicos; es un mandato constitucional que dentro de los valores
y principios incluidos en la definición del régimen socioeconómico, todos se
acaten, todos se respeten y que los venezolanos sociedad y gobierno sin
exclusión de nadie, desarrollen la actividad económica de manera armónica, sin sobresaltos o sorpresas
para la felicidad de la mayoría o totalidad de la población.
Contrasta lo afirmado en el párrafo
anterior, con las doctrinas, como ejemplo la siguiente cita de un conocido
economista cubano O. Borrego Díaz, quien ocupó el cargo de Ministro de la Industria Azucarera
cubana al referirse en su libro a que desde que Chávez dijo que Venezuela iba
rumbo al socialismo, el problema central del debate ha sido el del carácter de
la propiedad de los medios de producción y en tal sentido afirma en relación al
proceso venezolano:
“Es necesario recalcar que el tema que se discute dentro del proceso ya
señalado es el del carácter fundamental que debe adoptar la propiedad sobre los
medios de producción en el país en que se trate. No se discute ni se cuestiona el
derecho de cada uno al uso y disfrute de sus propiedades individuales para la
satisfacción de sus necesidades personales, tales como: vivienda decorosa,
ropa, calzado, medios de transporte, etc.
Para los venezolanos revolucionarios esta (sic) claro que ha tomado su
rumbo al socialismo, tener definido desde el principio, qué se entiende por
propiedad social de los medios de producción’’.[15] (Subrayado nuestro).
El método utilizado es similar tanto
por la derecha extrema o por la izquierda socialista para convencer de su
verdad. En primer lugar en el caso de Venezuela, los intentos de vender el
sistema de producción basado en la propiedad socialista de los medios de
producción, hasta ahora ha fracasado, tal es el caso de las empresas de Guayana
y del intento de controlar a empresas venezolanas. La eficiencia de muchos
grupos económicos es tan alta y tan evidente, que los trabajadores de grupos
empresariales han defendido a sus empresas contra el intento para intervenirlas.
En segundo lugar, el caso de los alimentos no aptos para el consumo o vencidos
de PDVAL, el fracaso en la industria azucarera y otros tantos, revelerán que
Venezuela rechaza el modo socialista de producción, sólo cuando se han comprado
u ocupado empresas muy exitosas ya existentes, han logrado que sigan operando.
En cuanto a lo afirmado por O.
Borrego Díaz de que no hay problemas con la propiedad privada, los venezolanos
no aceptan que no se garantice el derecho fundamental previsto en el artículo
115 de la Constitución de 1999, de poder disponer
libremente de la propiedad. Eso
entre otras propuestas originó el resultado adverso de la propuesta de reforma
constitucional en 2007.
El principio de desarrollo armónico de la economía, también se presenta en el modo
socialista de producción, pero priva la propiedad social, empresas socialistas
sobre los medios de producción, con total exclusión de la iniciativa privada;
este principio lo recoge la Constitución venezolana de 1999, en el artículo
299, pero con una frase previa que dispone: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el…’’;
en consecuencia, esta disposición o principio de la Constitución económica
cuya redacción total y textual es: “El Estado conjuntamente con la iniciativa
privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…’’. El solo
hecho de incluir a la iniciativa privada (empresarios y trabajadores),
establece una total y definitiva diferencia con el modo socialista de
producción.
Según el Manual de Economía Política
de la U. R.
S. S.[16]:
“La Ley
económica fundamental del socialismo expresa el fin de la producción socialista y el medio para alcanzarlo’’.
El fin de la producción lo determinan las relaciones de propiedad sobre
los medios de producción…’’
En el socialismo se parte de que
el fin de la actividad productiva lo determina las relaciones de propiedad
sobre los medios de producción y en cuanto a estas relaciones, plantea la
principal diferencia de paradigmas entre los dos sistemas: 1) medios de
producción en manos y control del Estado, lo que de manera eufemística
denominan propiedad socialista de los
medios de producción y, 2) la coactividad establecida en la Constitución venezolana
de 1999, en el artículo 299 que dice: “…El Estado, conjuntamente con la
iniciativa privada, promoverá…’’ La realidad histórica ha demostrado, que la
primera posición de excluir a la iniciativa privada, es ineficiente, afecta la
productividad y reduce la producción de bienes y servicios. La segunda posición
de inclusión de todos los miembros de la sociedad, tampoco es perfecta, pero
históricamente ha sido mejor que la primera. La segunda, con la correcta,
prudente y oportuna intervención del Estado para ejercer su facultad para
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía que
establece nuestra Carta Magna, se acerca más, a una mejor solución. En efecto,
libre competencia, eficiencia y productividad, son tres de los principios que
fundamentan al régimen socioeconómico definido en el artículo 299 ejusdem; es condición necesaria que
estos tres principios estén presentes, para que se alcance el equilibrio
general que es un resultado tan deseable en una sociedad, que es útil conocer
cómo se alcanza. Sin entrar en detalles, la condición esencial, es que todos
los mercados sean perfectamente competitivos. Estos conceptos aunque
económicos, son fundamentales para el análisis económico de las reglas legales[17].
Cuando se alcanza el equilibrio
general en los mercados competitivos, existe la máxima eficiencia y en
consecuencia máxima productividad y, maximizan la utilidad de los consumidores
y el beneficio de los empresarios y se puede hacer realidad con una equitativa
distribución de la riqueza, la justicia social. En el modo de producción
socialista la eficiencia es secundaria; no importa que una empresa pierda.
Cuando la economía es competitiva y eficiente, la intervención del Estado en la economía por razones económicas, sólo
se justifica cuando en los mercados competitivos se presentan fallas de mercado conocidas en doctrina
como: 1. monopolios, 2. externalidades, 3. bienes públicos y, 4. asimetría en
la información.[18] Los
economistas las han estudiado detalladamente pero no han formulado soluciones y
propuestas políticas certeras a los gobiernos para solucionarlas.[19]
El modo socialista de producción dice
sobre las empresas socialistas (la
propiedad social sobre los medios de producción). En la primera fase del
comunismo:
“…la propiedad social socialista reviste dos formas: 1) la forma de
propiedad del Estado y 2) la de producción cooperativista-koljosiana. La propiedad socialista del Estado es la
propiedad de todo el pueblo, personificado en el Estado socialista de obreros y
campesinos. La propiedad cooperativista-koljosiana es la propiedad de cada Koljós
o de otra agrupación cooperativa.’’ [20].
Sólo existe un Estado todopoderoso,
pues el eufemismo de propiedad de todo
pueblo, es comparable a que alguien posea 10 acciones de una gran empresa
que ha emitido 100 millones de acciones, y se crea ese pequeño propietario con
derecho a dirigir a tal empresa. En este excluyente sistema, el pueblo (que lo
definen como obreros y campesinos), son accionistas minoritarios de una
poderosa empresa (el Estado omnipotente) que por poseer la acción dorada, hace lo que le place. Es el más feroz capitalismo,
es el capitalismo de Estado que
gracias a su propia inviabilidad, continua en vía de extinción en todo el mundo
moderno.
En virtud de lo dispuesto en los
artículos 112, 115, 116 y 299 de la
Constitución de 1999, el Estado no puede adueñarse de la
totalidad de la actividad económica y debe acatar que: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada,
promoverá el desarrollo armónico de
la economía nacional” según este principio establecido en el artículo 299 ejusdem.
El sistema socioeconómico
venezolano es mixto y no rígido, pero no admite posiciones extremas de
liberalismo económico o de socialismo (o comunismo).
El estar Venezuela constituida como Estado
democrático y social de Derecho y Justicia, significa límites constitucionales
a la facultad del Estado para dictar medidas para planificar, racionalizar y
regular a la economía. En igual sentido, los valores superiores del
ordenamiento jurídico y su actuación, son aplicables al régimen socioeconómico
definido en el artículo 299 ejusdem.
Núñez Machado, Ana Cristina en su
trabajo sobre los principios económicos de la vigente Constitución, en relación
al principio de neutralidad v/s el principio de flexibilidad, dice:
“…resulta difícil afirmar que la “constitución económica de Venezuela”
es neutra. En efecto, tanto la
Constitución de 1961 como la Constitución de 1999,
parecen establecer un modelo económico algo preciso aunque mixto.”[21]
Lo afirmado por Núñez Machado es
cierto pero también es cierto que la Constitución de 1961 tenía límites menos
seguros para evitar llevar a la economía venezolana a un modelo extremo, eran
menos precisos que los establecidos en la Constitución de 1999; en efecto, los límites
que establecen los artículos 2, 7, 112, 115, 116 y 299 por la vía de valores y
principios, algunos calificados como superiores del ordenamiento jurídico,
imposibilitan los modelos económicos extremos. Además, la exigencia de desarrollo armónico, obliga a definir e
implantar un modelo socioeconómico mixto, pero siempre dentro de los límites
constitucionales establecidos en los artículos mencionados y nunca excluyendo a
la iniciativa privada de la producción y distribución de bienes y servicios
económicos. Cuando los mercados competitivos previstos en la Constitución de
1999 presentan fallas o ineficiencias como por ejemplo el
monopolio que para el equilibrio general de los mercados, sus efectos son muy
parecidos a los de un impuesto a las mercancías[22]. Es necesario que el
Estado intervenga para garantizar la libre competencia y libre formación de los
precios.
3. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO (ESM)
La Constitución de 1999, define un
sistema mixto que prevé que un Estado, que conjuntamente con la iniciativa
privada, promueva el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de
crear fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida
de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
del crecimiento de la economía para lograr una justa distribución de la riqueza. Estos conceptos unidos a los
principios que fundamentan al régimen socioeconómico previsto
constitucionalmente y los principios fundamentales del Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que aunque coinciden ampliamente con los principios
de la economía social de mercado ESM,
no se pretende afirmar que la
Constitución de 1999 defina la ESM , como el modelo económico
previsto en ella. Este y otros modelos económicos, pudieran ser establecidos sin
causar traumas por decisiones políticas y sociales con elevados costos, en
tanto se adapten a la Constitución venezolana.
La posición que se explicó en el párrafo anterior, resuelve
la diferencia insalvable, propia de cuando existen dos paradigmas diferentes[25], en este caso, las
ventajas indiscutibles de eficiencia y
productividad de la economía de mercado y la justicia social con fiel apego
a que, el fin mismo de toda actividad
social es la persona individual[26].
Esta solución de lograr que dos paradigmas distintos y que por tanto una
situación donde aparecen diferencias insalvables, se resuelve mediante un
sintagma[27]
que logra el entendimiento parcial entre dos paradigmas antagónicos. Esto no
significa que la ESM sea una mezcla de ideologías; es un sistema nuevo.
De acuerdo a uno de los creadores de la ESM Alfred Müller Armack[28], se puede definir a ésta:
“como
idea de ordenamiento económico, que persigue el objetivo de combinar, sobre la
base de una economía competitiva, la
libre iniciativa con el avance social, asegurado a su vez por el evidente rendimiento
de la economía de mercado’’.
La ESM satisface entre dos modelos de regímenes económicos
parcialmente los extremos del liberalismo económico, de mercado competitivo
eficiente, democrático y con poca o ninguna intervención del Estado y, de corte
utilitarista que choca contra el otro modelo de régimen centralizado,
intervencionista, donde las decisiones la toma el Estado y no se orientan por
los mensajes que provienen del libre mercado competitivo, que elimina la
libertad económica, la libre iniciativa, el derecho de disposición de los
bienes y la propiedad privada de los medios de producción; a este segundo
régimen económico se le denomina socialista. Con la solución de la ESM se combina de manera armónica, el principio de libertad en el
mercado con el de compensación social[29].
Antes de concluir se puede afirmar en este análisis, que la ESM , recoge lo mejor de dos sistemas económicos
antagónicos. Es un sistema económico diferente, no es el punto de encuentro
de dos sistemas antagónicos; es un sistema económico que puede resolver las
diferencias de dos sistemas.
El profesor Alfredo Arismendi[30] al establecer la relación
Derecho constitucional con una ciencia no jurídica, en este caso, la economía
política dice:
“la Economía Política
se orienta a lograr que el individuo y la sociedad se valgan de esos medios
naturales para su propia prosperidad o de la colectividad. Pues bien, las
relaciones entre el Derecho Constitucional y la Economía Política
resultan, si se toma en cuenta que el Estado se haya fundamentalmente
interesado en que sus habitantes disfruten en la forma más justa y equitativa
de los medios que la riqueza de la naturaleza les ha deparado.’’
Para tomar los gobernantes las mejores decisiones, deben
entender y utilizar, la relación entre ambas ciencias; es la evaluación
económica y social de las decisiones jurídicas.
4.
CONCLUSIONES
Hemos revisado la Constitución de 1999 en lo concerniente a
valores y principios fundamentales, derechos económicos y el régimen
socioeconómico y la función del Estado en la economía para identificar lo
relativo a la Constitución
económica. Analizamos igualmente el modo de producción socialista y algunos
límites a la intervención del Estado en la economía y, finalmente, presentamos
un resumen de sistema económico mixto, que según nuestro parecer, lo permite de
manera armónica la Constitución de la República Bolivariana
deVenezuela, exitoso en varios países principalmente en Europa, donde su primer
gran éxito, fue la recuperación de la Alemania Occidental en contraste con la Alemania Oriental en la
que se aplicó el modelo de economía socialista. No se puede afirmar de manera
alguna, que el modelo económico de la ESM , sea el único previsto en nuestra
Constitución, pero si se puede afirmar que este modelo existe y es adaptable
sin traumas a nuestra Constitución, al igual que otros modelos liberales capitalistas,
de economía de mercado pero con responsabilidad social, que igualmente pueden
ser implantados en Venezuela sin traumas ni distorsiones sociales. La ESM, es
un modelo exitoso en lo económico y que garantiza la libertad, la defensa y el
desarrollo de la prosperidad del pueblo, el derecho de propiedad sin ambigüedad,
la libertad económica, la democracia, la seguridad alimentaria y la garantía
del cumplimiento de los valores, principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en la
Constitución de 1999. Ningún sistema económico extremista,
sea éste capitalista liberal o socialista, puede garantizar la lista de
requerimientos constitucionales.
En conclusión, el marco económico diseñado por el
Constituyente de 1999, como expresión jurídica, del régimen socioeconómico
previsto en la Constitución
de 1999, está definido dentro de límites precisos de libre competencia con
mercados necesariamente competitivos en búsqueda de eficiencia, productividad,
alto valor agregado nacional y creadores de empleos bien remunerados, donde la actividad
del Estado conjuntamente con la iniciativa privada, colaboren para el logro de
los fines sociales y de solidaridad que prevé la Constitución de 1999.
[1]. DE LEON, Ignacio.
(1998). “Análisis positivo del sistema constitucional económico venezolano”. En
SUMMA. Homenaje a la Procuraduría General de la República. 135º Aniversario, p.p.
287 - 352. Caracas, Venezuela, p, 249. pp. 287-352
[2]. Principios: Causa primera. Razón, fundamento, origen.
Valores: Utilidad de las cosas.
Aptitud para satisfacer las necesidades o procurar placeres. Términos
utilizados por el Constituyente.
[3]. Vid. Artículos 7,
136, 156, 164, 112, 178 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; para el resto de este trabajo, la Constitución de 1999.
[4]. HERNÁNDEZ G., José
Ignacio. (2008). ‘’Reflexiones sobre la Constitución y el modelo socioeconómico en
Venezuela’’. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. (Fudena). Caracas,
Venezuela, p. 15.
[5]. ARIÑO ORTIZ, Gaspar.
(2001) “Principios de de Derecho Público Económico’’. Modelo al Estado, gestión
pública, regulación económica. Comares Editorial. Granada, España, p. 127.
[6]. PEÑA SOLÍS, José.
(2008). “Lecciones de Derecho Constitucional General’’. Vol. I, tomo Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas,
Venezuela, p.p, 126 y sgtes.
[7]. El artículo 137 de
la Constitución de 1999 dispone: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen.”
[9]. BREWER-CARIAS, Allan
R. (2004). “La Constitución
de 1999’’. Derecho constitucional venezolano. Edición en dos tomos. Cuarta
edición. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela. Tomo I, p. 322.
[10]. Sistema económico en
estricto sentido, como lo define la ciencia económica, no corresponde a lo
contenido en el artículo 95 de la
Constitución de 1961.
[14]. Se refiere a una de las
siete metáforas y alegorías denominada: “La rana en una cazuela con agua:
¿estamos ya medio hervidos?’’ que simboliza el cómo por faltar en esta alegoría
el elemento más importante de la rana que se cuece, que es la no conciencia del
cambio positivo o negativo, produce un resultado perjudicial. Tomado de CLERC,
Oliver (2007). “La rana que no sabía que estaba hervida Editorial MAEVA.
Madrid, España, p.p 3 - 39.
[15]. BORREGO DÍAZ, Orlando.
(2006). “Rumbo al socialismo’’. Problemas del sistema económico y la dirección
empresarial. Editado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela, p.p. 90 – 91.
[16]. Instituto de Economía
(1957). Academia de Ciencias de la U. R. S. S. “Manual de
Economía Política’’. Segunda edición. Editorial Grijalbo, S. A. México D.F.
[17]. Cfr. COOTER, Robert y ULEN, Thomas. (1999). “Derecho y Economía’’. Primera edición en inglés 1987. Fondo de Cultura
Económica. México. p.p. 60-61.
[18]. La intervención del Estado en la economía por
razones económicas, se justifica cuando en los mercados competitivos se
presentan situaciones que no permiten la libre formación de los precios de los
bienes y servicios, tal como lo recoge la exposición de motivos de la
Constitución de 1999.
[19]. BRENNAN, Geoffrey y
BUCAHANAN, James M. (1987). “La razón de las normas. Economía Política constitucional”. El
premio Nobel de Economía 1986 James M. Buchanan en esta obra conjunta edición
original en inglés en 1985, dijeron: “Los economistas, durante este siglo, se
han interesado especialmente por las <<fallas del mercado >>.” Y
luego agregan: “Los trabajos académicos en estos campos no han mostrado, sin
embargo, reluctancia alguna a dar toda clase de detallados consejos a los
gobiernos sobre la forma de corregirlos y cómo dirigir la economía a escala
macro.”Unión Editorial. Madrid, España. p. 36.
[21]. NÚÑEZ MACHADO, Ana
Cristina. (2002). “Los principios económicos de la Constitución de 1999” . Revista de Derecho Constitucional No. 6
enero-diciembre de 2002. p. 131.
[23]. CARTAS, José Maria, WITTLESBÜRGER,
Helmut. (1985). (Centro
Interdisciplinario de Estudios sobre el desarrollo de América latina.
“Precondiciones para la implementación de la economía social de mercado en América
Latina. CIEDLA” Edición en español. Konrad Adenauer Stiftung A. C. CIEDLA,
Buenos Aires Argentina., p. 21.
[25]. KUHN,
Thomas H. (2001). “La estructura de las revoluciones científicas”. 17a
edición en español. Fondo de Cultura Económica. México. p.p. 52; sobre
diferencias el filósofo francés Jean Francois Lyotard la trató en su libro “La
diferencia” citado por Grosso García, Manuel Salvador. (2001) “Dos estudios
sobre la nueva teoría normativa del
delito”. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñes, Ltda.. Bogotá, Colombia. p.17.
[30]. ARISMENDI, Alfredo (2008). “Derecho Constitucional’’. Segunda reimpresión. Universidad Central de
Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho
Público, p.p. 7-8.
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