Julio César Peraza Partidas
Economista, Abogado, Doctor en Ciencias, mención Derecho
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
CAPITULO I
CAPITULO II
Determinación y
Conversión del Daño Moral a Valores Monetarios
Este
trabajo lo escribí a inicios del año 2003. Para ese año era economista (1966) y
abogado (1995); y me desempeñaba como profesor de Economía Política en la
Universidad Central de Venezuela. Luego, en el
año 2013 obtuve el título de Doctor en Ciencias, mención Derecho en la
Universidad Central de Venezuela. Revisando mis archivos electrónicos encontré el presente trabajo
‘’Determinación y Conversión del Daño Moral a Valores Monetarios’’ y tomé la
decisión de publicarlo, esperando recibir opiniones y sugerencias sobre su
contenido de parte de psiquiatras, psicólogos, abogados, economistas,
trabajadores sociales y otros profesionales interesados en el tema. Sólo pretendo
hacer algún aporte en materia de valoración económica del derecho.
CAPITULO I
Daño moral
1. Consideraciones previas
Para
resolver la cuestión planteada en el título del presente trabajo, es necesario
precisar el significado de algunos términos y la forma en que creemos, deben
ser manejados.
Empecemos
por establecer, qué entendemos por daño moral, la lesión que sufre una persona
en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable
—imprudencia, impericia, inobservancia de reglamentos— o dolosa —voluntaria— de
otros[1]. En cuanto al honor,
entendemos a éste, como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento de
los deberes respecto del prójimo y de uno mismo; gloria, fama. En los códigos
penales se considera que el bien jurídico tutelado es el honor, en los tipos
penales de difamación, injuria o calumnia[2]. Por reputación entendemos
fama, celebridad; opinión favorable o adversa de los demás acerca de una
persona[3]. Por sentimiento, entendemos,
sensación; impresión anímica; pesar o aflicción por la injusticia, el mal, la
adversidad, la frustración; dolor[4]. Por afecto, entendemos,
psicológicamente cualquiera de las pasiones del ánimo, desde las que llevan la
solidaridad a lo sublime hasta las que provocan los choques sangrientos
bélicos. Otro autor venezolano en una de sus obras nos dice que, de una manera
general, por daños y perjuicios, se entiende toda disminución o pérdida que
experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral[5].
No
es objeto de este trabajo, detallar el tipo de daño o su clasificación, pues lo
que se persigue es establecer una metodología simple para su cálculo y al
efecto, que sólo haga uso de aritmética elemental –suma, resta, multiplicación,
división, manejo del concepto de interés y regla de tres–.
Con
las definiciones anteriores, dejamos establecido el sentido jurídico de daño
moral, que es la lesión de bienes jurídicos valiosos tales como, el honor, la
reputación, los afectos o los sentimientos de la persona; es más en algunos
casos de lesión a estos bienes jurídicos, el Derecho penal los tutela con
disposiciones penales, cuando tales agresiones a esos bienes, son graves; ahí
aparece el Ius puniendi del Estado o sea, la capacidad de crear y
aplicar el Derecho penal objetivo —delitos y penas—. En nuestro caso, nos
ocuparemos sólo de la reparación del daño —responsabilidad civil— prevista en
el artículo 1.196 del Código Civil venezolano. Es de advertir, que aunque se
utilicen otras definiciones o clasificaciones, la metodología que proponemos,
siempre sería aplicable.
2. Contenido psicológico del
daño moral
El
daño moral siempre contiene un daño psicológico. En tal sentido, la realidad
humana tiene una doble dimensión subjetiva y objetiva. El término subjetivo
indica lo que pertenece al sujeto y sólo puede ser experimentado por él. La
forma como vive e interpreta interiormente cada individuo la realidad. Está
formado por los estados de conciencia, las vivencias de si mismo y de las cosas
exteriores[6].
El
término objetivo, por su parte, hace referencia a la realidad tal como se da, a
los objetos que son observables directamente y pueden ser sometidos a un
control exterior[7].
Los
fenómenos subjetivos por ser internos son difíciles de controlar y de medir.
Por métodos introspectivos es posible su medición —informes del individuo sobre
sus experiencias conscientes— es el estudio o conocimiento psicológico que se
emplea y da mediante auto-observación una apreciación subjetiva. Este método
complementa al método extrospectivo —estudio desde fuera; el experimentador
observa el comportamiento y lo registra— orienta el esfuerzo al estudio de las
reacciones y de las conductas. Es posible una observación externa, controlada y
medible objetivamente[8].
El
profesional de la psicología o de la psiquiatría deberá evaluar las posibles
repercusiones psicológicas que impliquen daños morales, a la persona que
manifieste haberlos o estarlos sufriendo.
En
tal sentido se desarrolla el presente trabajo. Si como dijimos, todo daño moral
siempre contiene un daño psicológico, es menester conocer este último, para
determinar el primero.
La
investigación psicológica, debe abarcar los cuatro elementos que en principio,
conforman el daño moral —lesión moral— o sea, honor, reputación, afectos o
sentimientos. El resultado debe ser entregado por el profesional de la
psicología o de la psiquiatría, en escalas o medidas cuantitativas, para que el
economista lo puede convertir en valores económicos y el abogado reclame
extrajudicial o judicialmente, la pretensión en dinero que salde —pague—, el
daño moral sufrido por la víctima del evento.
CAPITULO II
Metodología propuesta
1. Papel del abogado
Corresponde
a este profesional, evaluar jurídicamente los hechos que hace de su
conocimiento, el cliente directamente en su condición de víctima del daño;
igualmente puede ser informado por familiares de la víctima, si ésta no está en
condiciones de hacerlo, o es no hábil o es un menor de edad.
Una
vez informado el abogado de lo sucedido, lo estudiará y determinará si los
hechos informados que pudieron producir daño moral, son sólo de índole civil y
que no revisten para sus autores y partícipes, consecuencias penales
–criminales. Si las hubiera, en este último caso y de acuerdo a lo dispuesto en
las diferentes legislaciones penales de cada país, corresponderá ejercer o
solicitar la acción penal y la acción civil derivada del hecho penal.
En
el primer caso, es decir cuando el daño o lesión moral sólo acarrea acción
civil –resarcimiento de los daños–, el procedimiento a aplicar, lo resumimos a
continuación, el cual por su parte, es semejante al aplicable, posterior a una
sentencia penal definitivamente firme.
El
caso de responsabilidad civil por hecho ilícito que produzca daño moral, está
previsto en el artículo 1.196 del Código Civil venezolano. De ser éste el caso,
el abogado informará de manera verbal o por escrito al psicólogo o psiquiatra,
quienes efectuarán la evaluación del daño psicológico. Al efecto, remite a la
víctima del daño o a su representante a estos profesionales.
El
abogado esperará por el informe al recibirlo; si tiene observaciones, las hace
y luego pasa el informe al economista para su conversión en prestaciones en
dinero. Sostendrá con este último profesional, todas las reuniones y consultas
que sean necesarias, inclusive, con la presencia del psicólogo o psiquiatra.
2. Papel del psicólogo o del
psiquiatra
Haciendo
uso de su ciencia, estos profesionales deben convertir, hechos sucedidos, con
efectos subjetivos de daño moral sufrido en un sujeto —víctima— que reclama su
recuperación y el resarcimiento del daño sufrido, en escalas o medidas
cuantitativas que puedan convertirse en cifras económicas.
2.1. Areas a investigar
- Evaluación
de posibles repercusiones psicológicas que han tenido en el sujeto
—víctima—, los hechos que ha vivido.
- Conciencia
y orientación en los planos de persona, tiempo y espacio.
- Aspecto
personal, cuidado personal, forma de vestir, lenguaje. Facilidad para
comunicar sus ideas; velocidad y calidad de dicción. Calidad de contenidos
de la conversación y facilidad o dificultad para expresar sus ideas. Si
existen problemas, relacionarlos o no con los acontecimientos que le han
ocurrido.
- Afectación
que sufre por lo ocurrido: tiempo que piensa en ello, pérdida de sueño,
irritabilidad, angustia, depresión, desesperación, sentimientos de
culpa, impotencia para enfrentar
los daños y otros.
- Capacidad
personal para superar las consecuencias de los daños sin y con ayuda de
profesionales.
- Antecedentes
personales y profesionales de la víctima de los hechos.
- Obsesiones
o manías como consecuencia de los hechos.
1.2.
Sistema
de evaluación. Escalas a aplicar
ESCALA
|
SIGNIFICADO
|
1
|
Poco o ningún daño moral. Puede recuperarse en poco
tiempo y sin ayuda
|
2
|
Daño moral leve. Eventual ayuda profesional. Puede
recuperarse en menos de dos meses
|
3
|
Daño moral presente. Requiere ayuda profesional.
Afectado en sus relaciones y trabajo o profesión. Requiere no menos de seis
meses para recuperarse
|
4
|
Daño moral de cierta importancia. Afectado en su
personalidad. Pérdida de rendimiento en sus actividades estudiantiles
laborales, etc. Requiere mucha ayuda profesional. Recuperación en no menos de
doce meses
|
5
|
Daño moral importante. Fuerte afectación, pérdida de
sueño, agresividad, depresión, salud afectada, fuertes problemas de trabajo y
afectación en sus relaciones de pareja y de trabajo. Fuerte caída del
rendimiento en general, recuperación con mucha ayuda profesional, en no menos
de dos años
|
6
|
Afectación muy grave con todos los síntomas anteriores.
Rechazo de ayuda. Pérdida de deseo de trabajar, estudiar, etc. Hondo
deterioro general. Posibilidades de recuperación inciertas y que dependerán
del tratamiento y voluntad de volver a la vida normal. No se esperan
resultados favorables en menos de cuatro años
|
7
|
Daños gravísimos. Aún con ayuda, casi ninguna
posibilidad de recuperación. Pérdida total de capacidad para convivir y
relacionarse. Requiere mucha ayuda familiar y profesional permanentemente.
Puede durar toda su vida útil, el daño sufrido
|
2.3. Areas especificas a evaluar para
asignarles valores de la escala
Además
de los aspectos propios de sus ciencias, los psicólogos y psiquiatras, tomarán
muy en cuenta, los conceptos sobre, daño moral, honor, reputación, afectos o
sentimientos, expresados en el Capítulo I, punto 1. de este trabajo. Pueden
igualmente, según sus propios criterios, usar otro tipo de conceptos o
clasificaciones del daño psicológico o moral.
Las
áreas específicas a evaluar y asignarles escalas en nuestra metodología son:
- Honor
- Reputación
- Afectos
- Sentimientos
Las escalas se aplicarán por unidades
y décimas, ejemplos: 1,1; 2,7; 4,8; 5,0. La mínima escala es 1,0 y la máxima es
7,0.
Luego
estimarán al final del informe, una calificación general o índice global
de “daño moral”, haciendo uso de la misma escala y de iguales conceptos.
3. Papel
del economista
Este
profesional recibirá un informe psicológico o psiquiátrico del cual deberá
tomar, las escalas aplicadas y otros datos suministrados, según se indica a
continuación:
Veámoslo
por la vía de un ejemplo de un sujeto de sexo masculino, en plena actividad
productiva.
Informe
psicológico o psiquiátrico (resumido)
a. Daños
sufridos
a.1 Honor 5,4
a.2 Reputación 6,2
a.3 Afectos 5,8
a.4
Sentimientos 6,0
Índice global:
Daño moral 6,0
(puede ser un promedio simple o ponderado a criterio del psicólogo o psiquiatra)
b. Otros
datos que recibe el economista
b.1 Ingreso
global actual de la víctima del daño U.S.$
110.000 anual
b.2 Edad
actual (cuando sucedieron los hechos) 42
años
b.3
Expectativa de vida 74 años
b.4 Curva de
rendimiento
c. A continuación se informará de otros datos y preparará los siguientes
puntos:
c. 1. Ingreso global anual
actual de la víctima del daño moral. Este incluye: sueldos, salarios,
intereses, honorarios, etc., siempre que éstos dependan de la capacidad sin
alteración y normal de la víctima, antes del daño moral sufrido.
c. 2. Edad actual y expectativas
de vida de la víctima en condiciones normales, según tablas de expectativas de
vida publicadas por las oficinas autorizadas del gobierno.
c.3. Curva de rendimiento
esperado, de acuerdo a la edad actual, expectativas de vida y otras
consideraciones procedentes.
c.4. Índices de crecimiento
interanual esperado para los próximos años, de acuerdo a índices publicados por
el gobierno.
c.5. Cálculos económicos acordes
con estas cifras y la situación particular de evaluación de cada víctima.
Expectativa
de vida y rendimiento en %
Año
|
Edad
|
Rendimiento %
|
2003
|
42
|
100,0*
|
2004
|
43
|
103,0
|
2005
|
44
|
106,1
|
2006
|
45
|
109,3
|
2007
|
46
|
112,6
|
2008
|
47
|
115,9
|
2009
|
48
|
119,4
|
2010
|
49
|
123,0
|
2011
|
50
|
125,7**
|
2012
|
51
|
121,9***
|
2013
|
52
|
118,3
|
2014
|
53
|
114,7
|
2015
|
54
|
111,3
|
2016
|
55
|
107,9
|
2017
|
56
|
104,7
|
2018
|
57
|
101,5
|
2019
|
58
|
98,5
|
2020
|
59
|
95,6
|
2021
|
60
|
92,7
|
2022
|
61
|
89,9
|
2023
|
62
|
87,2
|
2024
|
63
|
84,6
|
2025
|
64
|
82,1
|
2026
|
65
|
79,6
|
2027
|
66
|
77,2
|
2028
|
67
|
74,9
|
2029
|
68
|
72,6
|
2030
|
69
|
70,5
|
2031
|
70
|
68,4
|
2032
|
71
|
66,3
|
2033
|
72
|
64,3
|
2034
|
73
|
62,4
|
2035
|
74
|
60,5****
|
* Momento del
suceso
** Máximo
rendimiento
*** Declinación
**** Fin de la
serie
Si
la persona del ejemplo continuara viva
después de los 74 años, corresponderá en su momento, que el juez competente
decida prorrogar la indemnización o no.
c.6. Índice de crecimiento
esperado, promedio para los próximos años. Pongamos, por ejemplo, 2,8% anual.
Podríamos establecer una tabla, indicando uno diferente para cada año.
c.7. Cálculos a efectuar en
nuestro ejemplo:
a. Cálculo de la
escala aplicable
Informe psicológico o
psiquiátrico
a.1 Honor 5,4 Daño moral
fuerte. Recuperación dos años.
Cálculo de pérdida de
rendimiento:
7,0 100%
5,4 X
5,4 X 100%
X = ----------------------- = 77,1%
7,0
a.2 Reputación 6,2. Afectación
muy grave. Recuperación cuatro
años.
Cálculo de pérdida de rendimiento:
7,0 100%
6,2 X
6,2 X 100%
X = -------------------- = 88,5%
7,0
a.3 Afectos 5,8. Daño moral fuerte.
Recuperación en no menos de dos años.
Cálculo de la pérdida de rendimiento:
7,0 100%
5,8 X
5,8 X 100%
X = ------------------------- =
82,9%
7,0
a.4 Sentimientos 6,0. Afectación
muy grave. Recuperación cuatro años
Cálculo de la pérdida de rendimiento:
7,0 100%
6,0 X
6,0 X 100%
X =
---------------------= 85,7%
7,0
a.5 Por último, se nos informa que el índice global es 6,0, que
calculada su pérdida
de eficiencia global (estimada por los profesionales)
7,0 100%
6,0 X
6,0 X 100%
X = ----------------------- =
85,7%
7,0
c.8. Cálculos económicos
finales.
c.8.1. Información disponible
En nuestro ejemplo tenemos que:
a. Ingreso global anual actual: US$. 110.000
b. Edad actual (en el momento de los hechos): 42 años
c. Expectativa de vida: 74 años
d. Curva de rendimiento (calculada al 3% anual, tanto de crecimiento, como
de decrecimiento)
e. Edad de máximo rendimiento: 50 años.
f. Daños y estimación porcentual de pérdida de rendimiento:
·
Honor 5,4; equivale a 77,1%
Tiempo de
recuperación: 2 años
·
Reputación 6,2; equivale a 88,5%
Tiempo de
recuperación: 4 años
·
Afectos 5,8; equivale a 82,9%
Tiempo de
recuperación: 2 años
·
Sentimientos 6,0; equivale a 85,7%
Tiempo de
recuperación: 4 años
·
Índice global 6,0; equivale a
85,7% (determinado por el psicólogo o psiquiatra.)
c.8.2.
Análisis del caso
Estamos en presencia de daños morales a una persona de sexo masculino,
42 años de edad, productiva, (US.$. 110.000 en el momento de los hechos). Los
daños se recuperarán, medidos en pérdida de eficiencia, entre 2 y 4 años; tal
cifra será calculada. Según la
expectativa de vida, la recuperación se producirá cuando la víctima tenga entre
44 y 46 años.
Por estimar que su edad de máximo rendimiento es 50 años, la cantidad a
indemnizar, es creciente (en este caso supusimos un crecimiento de 3%
interanual).
Empecemos por estimar la pérdida de rendimiento:
CONCEPTO
|
PÉRDIDA %
|
TIEMPO (años)
|
Honor
|
77,1
|
2
|
Reputación
|
88,5
|
4
|
Afecto
|
82,9
|
2
|
Sentimiento
|
85,7
|
4
|
Global
|
85,7
|
4
|
a. Indemnización por lesión al honor (2 años)
Año
|
Ingreso (*)
|
Daño %
|
Daño $
|
25% $ (**)
|
2003
|
110.000
|
77,1
|
84.810
|
21.202
|
2004
|
113.300
|
77,1
|
87.354
|
21.839
|
2005
|
116.699
|
_____
|
_____
|
_____
|
2006
|
120.200
|
_____
|
_____
|
_____
|
TOTAL
|
43.041
|
INDEMNIZACION
POR LESION AL HONOR: U.S$ 43.041
Notas válidas
para todos los cálculos:
(*) Crece 3%
anual.
(**)Cuarta parte
por cada concepto: honor, reputación, afecto o sentimiento.
b. Indemnización por lesión a la reputación (4 años)
Año
|
Ingreso
|
Daño %
|
Daño $
|
25% $
|
2003
|
110.000
|
88,5
|
97.350
|
24.338
|
2004
|
113.300
|
88,5
|
99.931
|
24.983
|
2005
|
116.699
|
88,5
|
103.208
|
25.802
|
2006
|
120.200
|
88,5
|
105.377
|
26.594
|
TOTAL
|
101.717
|
INDEMNIZACION
POR LESION A LA REPUTACIÓN: U.S$ 101.717
c. Indemnización por lesión al afecto (2 años)
Año
|
Ingreso
|
Daño %
|
Daño $
|
25% $
|
2003
|
110.000
|
82,9
|
91.190
|
22.793
|
2004
|
113.300
|
82,9
|
93.926
|
23.481
|
2005
|
116.699
|
82,9
|
______
|
______
|
2006
|
120.200
|
82,9
|
______
|
______
|
TOTAL
|
46.274
|
INDEMNIZACION
POR LESION AL AFECTO: U.S$ 46.274
d. Indemnización por lesión al sentimiento (4 años)
Año
|
Ingreso
|
Daño %
|
Daño $
|
25% $
|
2003
|
110.000
|
85,7
|
94.270
|
23.568
|
2004
|
113.300
|
85,7
|
97.098
|
24.275
|
2005
|
116.699
|
85,7
|
99.942
|
24.986
|
2006
|
120.200
|
85,7
|
103.011
|
25.573
|
TOTAL
|
98.402
|
INDEMNIZACIÓN
POR LESION AL SENTIMIENTO: U.S$ 98.402
En los cálculos
anteriores se dio la misma ponderación a cada concepto (honor, reputación,
afecto, sentimiento); en este caso 25% cada uno. A juicio de los profesionales
que actúen en cada caso, esta ponderación puede ser diferente, por ejemplo:
honor 32%, reputación 28%, afecto 17% y sentimiento 23%, para un total de
100%.
e. Indemnización por estimación de lesión global (3 años) (*)
Año
|
Ingreso
|
Daño %
|
Daño $
|
2003
|
110.000
|
85,7
|
94.270
|
2004
|
113.300
|
85,7
|
97.098
|
2005
|
116.699
|
85,7
|
99.942
|
2006
|
120.200
|
85,7
|
______
|
TOTAL
|
291.310
|
INDEMNIZACION
POR LESION GLOBAL: U.S$ 291.310
(*) Promedio de
4 + 2 + 4 + 2 = 12 entre 4 = 3
4. Cálculo final de la indemnización a reclamar
4.1. Cálculo por
concepto individuales
Concepto
|
Indemnización $
|
Honor
|
43.041
|
Reputación
|
101.717
|
Afecto
|
46.274
|
Sentimiento
|
98.402
|
Total
|
289.434
|
4.2. Cifra
calculada por estimación de la lesión global
Total indemnización: 291.310
La
relación entre ambas cifras 291.310 entre 289.434 = 1.01, revela que la
reclamación por daño moral calculada según la metodología propuesta, pudiera
estar cercana a estas cifras. En casos de mayores diferencias, pudiera
aplicarse un promedio aritmético simple.
La
metodología propuesta así como el ejemplo propuesto y los cálculos realizados,
permiten concluir en que, es difícil el cálculo pero no imposible; por tal
razón, esperamos que este trabajo contribuya en algo a la solución del tema y a
alentar a otros profesionales, a que profundicen y aporten otras soluciones.
CAPITULO
III
Aspectos
legales y jurisprudenciales venezolanos
1. Aspecto legales
El artículo 1.185 del Código Civil venezolano, en relación al hecho
ilícito, dice:
“El
que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya
causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites
fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido
ese derecho.”
En cuanto al
aspecto legal, el daño moral lo regula el artículo 1.196 ejusdem,que
establece:
“La
obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por
el acto ilícito.
El juez puede, especialmente, acordar una indemnización a
la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación,
o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de
violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El juez puede igualmente conceder una indemnización a los
parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de
muerte de la víctima.”
2.
Aspectos jurisprudenciales
En materia jurisprudencial, el
Tribunal Supremo de Justicia, en dos de sus Salas ha producido las siguientes y
recientes decisiones:
La Sala de Casación Social, en
Sentencia Nº 144 del 7/3/2002, expresó:
“Articulando
todo lo expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe
hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la
entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala
de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su
participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea
responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado
de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del
reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles
atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que
necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al
accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por
el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el
caso concreto. En consecuencia , el Juez debe expresamente señalar en su
decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el
precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las
cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la
legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez.”
La Sala de Casación Civil, en
sentencia Nº 340 del 31/10/2000, dijo:
“...sobre
la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de
manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único
que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho
generador o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción
cuyo petitum doloris se reclama.”
Finalmente, creemos que nuestro
aporte, se enmarca dentro de la doctrina y la más actual jurisprudencia.
CAPITULO IV
Consideraciones finales
El presente trabajo sólo pretende
abrir un camino a la investigación de este complejo tema. En este caso, no
hemos tratado la diversidad de víctimas de lesión o daño moral, cuyos ingresos
o valor presente, son muy variables, tales como menores de edad, estudiantes,
amas de casa, jubilados o pensionados, desempleados, etc. Todo esto tiene solución
y lo trataremos en próximos trabajos.
Por otra parte, hemos echado mano
sólo de las cuatro operaciones elementales (suma, resta, multiplicación y
división) y sencillas reglas de tres, con la intención de que los aspectos
dogmáticos, sean entendidos por profesionales que no gustan de las matemáticas
complejas, caso frecuente entre nosotros los abogados. No obstante, estamos
concientes que las soluciones más precisas requerirán de cálculos hechos con
matemáticas financieras, estadísticas y muy complejos cálculos actuariales y,
para no crear preocupación sobre la posibilidad de que esto se convierta en un
complejo modelo matemático de cálculo, recordemos que el acelerado avance de la
computación amistosa, producirá sencillos programas que podrán ser instalados
en computadores personales de abogados, psicólogos, psiquíatras, economistas,
estadísticos y actuarios y por supuesto, de fácil acceso a los jueces, quienes
en definitiva, son quienes deciden.
El programa de computación debe
incluir, crecimiento económico, inflación, problemas fiscales y monetarios que
corrijan la moneda, por efecto dela inflación, cuando ésta pasa de dos dígitos,
cosa frecuente en los países subdesarrollados. Sólo estudiamos el daño
psicológico, pues el daño material es de más fácil determinación.
Por último, hemos trabajado en
dólares, para evitar entrar de lleno en el efecto de la inflación y la
necesidad de hacer otros cálculos complejos; no obstante, en la realidad, será
necesario hacer los cálculos en moneda nacional, bolívares en nuestro caso, y
trabajar con indexación y corrección monetaria. Esto se resuelve igualmente con
computación.
APÉNDICE
La reparación de
los daños y la indemnización de perjuicios
en el proceso penal
- Aspectos preliminares
Cuando
se produjo el cambio del sistema inquisitivo a sistema acusatorio en el proceso
penal venezolano, se estableció un procedimiento especial para, la reparación
del daño y la indemnización de perjuicios.
El
nuevo procedimiento penal, fue originalmente promulgado en Gaceta Oficial de la
República, extraordinaria número 5.208 de fecha 23 de enero de 1998. en tal
oportunidad, la exposición de motivos que precedió al nuevo Código Orgánico
Procesal Penal dice que: “En el Título X se regula el procedimiento a seguir
para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, disponiéndose que
a tales efectos la sentencia penal operará como título ejecutivo, es decir, se
establece un procedimiento de carácter monitorio9
que simplifica la tramitación del procedimiento común, sin menoscabo de los
principios de defensa e igualdad de las partes en el proceso”.
Luego
de las modificaciones que se han hecho al Código Orgánico Procesal Penal
venezolano10 , las disposiciones relativas
a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, están contempladas
en varias disposiciones normativas; en efecto, el Libro Primero, Título II del
Código Orgánico Procesal Penal relativo a la acción civil, dispone en el
artículo 49, que ésta sólo podrá ser ejercida por la víctima11 o sus herederos, contra el autor y
los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente
responsable. A la acción civil que se refiere el Código Orgánico Procesal
Penal, es a la de daños y perjuicios causados por el delito. Los artículos 50,
51, 52 y 53 ejusdem, regulan respectivamente, intereses piberíos o
sociales, condiciones para su ejercicio, suspensión de la prescripción de la
acción civil hasta que exista sentencia penal firme y delegación del ejercicio
de la acción civil en el Ministerio Público, por parte de personas que no estén
en condiciones socioeconómicas para demandar.
- Procedimiento especial
El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro
Tercero, (de los procedimientos especiales), Título IX, regula el procedimiento
para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. En tal sentido se
establece la procedencia de la acción civil, cuando esté firme la sentencia
condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán
demandar, ante el tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y
la indemnización de perjuicios.
Se
destaca que entre otros de los requisitos de la demanda civil, se deberá
expresar, la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación
que ellos tienen con el hecho ilícito; además, se deberá expresa, la separación
deseada, y en su caso, el monto de la reclamación reclamada12 .
En
los distintos artículos de este Título, se regula el procedimiento especial en
cuanto a, otros requisitos para ejercer la acción; plazo para la admisión de la
demanda; requisitos de admisibilidad; decisión y contenido de ésta; motivos
taxativos de objeción de la sentencia por parte del condenado o las que puede
esgrimir cuando se trate de su responsabilidad; audiencia de conciliación;
audiencia e incorporación de los medios de prueba, sentencia contra la cual no
hay recurso alguno, y por último, ejecución de la sentencia según lo dispuesto
en el Código de Procedimiento Civil.
Hemos
incluido este apéndice de responsabilidad civil (reparación de los daños y la
indemnización de perjuicios en el proceso penal), convencidos de que nuestra
metodología, con los aportes y adaptaciones necesarias, es perfectamente
aplicable.
[1] Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Emciclopédico de Derecho Usual.”
21ª. Editorial Hiliusta, S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 1989. Pág. 7, tomo
III.
[2] Ibid. Tomo IV, Pág. 302
[3] Ibid. Tomo VII, Pág. 169
[4] Ibid. Tomo VII. Pág. 380
[5] Maduro Luyando, Eloy y Pittier Sucre, Emilio. “Derecho Civil III”.
Ediciones U.C.A.B. Caracas, Venezuela 2003. Tomo I, pág. 149
[6] Relloso, Gerardo. “Psicología”: Ediciones Co-Bo. Caracas, Venezuela.
1985. Pág. 15
[7] Ibid. Pág. 15
[8] Ibid. Pág. 15
9 ...lo que sirve para avisar o amonestar.
10 Promulgado el 14 de noviembre de 2001
11El concepto de víctima está definido en el artículo 119 del Código
Orgánico Procesal Penal.
12 En nuestra opinión, inclusive de los daños morales, utilizado la
metodología que estamos proponiendo.